Cabe recordar que los recursos del Gobierno se formularon contra varios apartados del artículo único de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid; y contra el apartado catorce del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la 'LGTBIfobia' y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
En nota de prensa, el TC indica que en los recursos el Gobierno invocaba el artículo 161.2 de la Constitución por lo que el Pleno ha acordado suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas.
El primer recurso alega la posible vulneración de hasta cuatro artículos de la Constitución y ataca los apartados 11, 12, 15, 17 y 22 bis del artículo único de la Ley 17/2023, considerando que podría haber infracciones competenciales.
Esos apartados, harían referencia a la atención sanitaria de personas transexuales y, por ejemplo, el 11 incluía que el derecho de la persona transexual "a recibir, llegado el caso, acompañamiento y tratamiento en la decisión de desistir o revertir el proceso de cambio de sexo".
El 12 indicaba que, en caso de que quien fuera a recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad fuera menor de edad, se fijaba un "requisito necesario", que era el de haber recibido "apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil" en todo el proceso.
El apartado 15 y el 17 hacían referencia a medidas en los centros educativos para la atención de personas transexuales y al apoyo y protección en situaciones de especial vulnerabilidad. Mientras que el 22 bis se refería a la posibilidad de ejercer acciones en procedimientos administrativos de, por ejemplo, colectivos o asociaciones de personas trans.
Sobre la segunda ley recurrida por el Gobierno, el Ejecutivo sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado 14 ter del artículo único de la Ley 18/2023 "podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común".