El juicio por la muerte de Samuel Luiz, el joven de 24 años que falleció durante la madrugada del 3 de julio de 2021 tras recibir una paliza en el paseo marítimo de A Coruña, se celebrará entre el 13 de septiembre y el 15 de octubre en la Audiencia Provincial de A Coruña -el día 12 se realizará la selección del jurado popular-. Así lo ha decretado la magistrada presidenta del tribunal en un auto en el que especifica que las sesiones comenzarán a las 9.45 horas y se celebrarán, durante ese periodo, todos los días -de lunes a viernes- en horario de mañana.
Tal y como establece el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la magistrada ha emitido el auto de hechos justiciables, en el que, además de la fecha del juicio, detalla los hechos que han de ser enjuiciados por los nueve ciudadanos/as que compondrán el jurado popular y resuelve sobre los medios de prueba propuestos por las partes.
En concreto, plantea 87 cuestiones a las que deberán dar respuesta, a las que se suman otras siete sobre el grado de ejecución del delito y la participación de los cinco acusados. La magistrada presidenta también detalla que el jurado popular decidirá si los hechos descritos constituyen un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139, apartado 1, números 1º y 3º, y apartado 2 del Código Penal o un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 237 del mismo texto legal.
En cuanto a las circunstancias agravantes, precisa que se determinará si dos de los acusados (D.M.M. y C.S.B.) ejecutaron los hechos relatados “por causa de su animadversión hacia la orientación sexual homosexual que le atribuyeron a la víctima”. Como circunstancias eximentes y/o atenuantes, la magistrada presidenta señala que ha de establecerse, a través de las pruebas presentadas en la vista, si tres de los procesados, debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas o de drogas, se encontraban en estado de intoxicación, dando lugar “a alguna situación de alteración, disminución o eliminación de su capacidad para formar su voluntad y comprender el alcance de sus actos”.
En el auto, la magistrada ha decretado que procede admitir las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de acusación y defensa, a excepción de los informes policiales de visionado de imágenes y de la llamada infografía forense con el correspondiente reportaje videográfico, tal y como decretó el TSXG. Además, de conformidad con lo peticionado por sus defensas, ha accedido a que los acusados D.M.M., C.S.B., A.F.G. y K.A.S.C. declaren en último lugar tras concluir el resto de la práctica de la prueba; y a que el acusado A.M.R. declare al principio.
La magistrada presidenta también ha decidido mantener la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, impuesta a D.M.M., A.F.G. y a K.A.S.C. Asimismo, conforme a los artículos 660 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha procedido a ordenar las citaciones de las partes, peritos y testigos y el libramiento de los exhortos, despachos y mandamientos, así como la organización del traslado de los acusados desde el centro penitenciario en donde se encuentran ingresados para su asistencia al juicio. Además, ha decretado que la letrada de la Administración de Justicia proceda al sorteo para la designación de los 36 candidatos a jurado, de conformidad con el artículo 18 de la Ley del Jurado, de manera que puedan realizarse y posibilitarse los trámites posteriores para su adecuada selección, facultando expresamente a la letrada para recabar el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la práctica de citaciones a los candidatos y entrega y devolución de los correspondientes cuestionarios.