Por el viejo marino que vive en mi aldea y sus cuentos, tuve la ocasión de conocer la envidiable suerte que tienen los autónomos, gracias al deseo que le concedió Aladino con su lámpara mágica, pero como es gran cuentacuentos me ha narrado otras pequeñas historias interesantes que me gustaría compartir.
Hoy hablaremos de Juan, un pequeño empresario, que tras largos años de trabajo y cotización como autónomo, aquejado de una enfermedad, decide intentar acogerse a una jubilación anticipada.
A pesar de sumar más de 40 años cotizados, tiene que realizar un convenio en el que le efectúan unos porcentajes de reducción, en función de los trimestres que le restan para su edad de jubilación establecida.
Además, cuenta con el agravio comparativo de tener hasta un 41%, según algunos expertos, de pensión inferior comparada con sus propios trabajadores. El autónomo siempre sale ganando.
Dado su estado de salud, opta finalmente por jubilarse, a pesar de las reducciones. Es una magnífica recompensa, no solo a su trabajo, sino a su contribución a crear empleo y riqueza.
Pero ahí no se acaban sus problemas, le queda resolver que hacer con la empresa.
En su proceso mental no entraba cerrarla; la empresa contaba con un patrimonio saneado y amortizado, una buena cartera de clientes fidelizados, era una empresa rentable y no habían nubarrones que le hiciesen presagiar un negro futuro inmediato. Aunque sobre todo y principalmente por la plantilla de empleados que, a pesar de su antigüedad en la empresa, eran todavía jóvenes, pero no lo suficiente para que encontrasen rápidamente un nuevo empleo en otra empresa en caso de cierre.
La segunda opción era la venta, pero no encontró una oferta que cubriese el valor de la empresa y que garantizase el mantenimiento de todos los puestos de trabajo.
La opción de poner al frente al empleado de confianza, con participación en el negocio, también fracasó porque éste valoró que si iba a tener un 25% de participación tenía que optar por hacerse autónomo.
No sirvió el embrujo de Aladino, salvo para hacerle ver que él era un trabajador por cuenta ajena, con todos sus derechos intactos y no tenía madera de empresario.
Sopesó contratar un profesional externo, aunque esto podría ser muy costoso dada las dimensiones de la empresa.
¡Ese problema no lo tienen los del IBEX 35!
Y como siempre está la opción de traspasar los poderes a la familia.
En muchos casos ese es el preludio de la desaparición de la empresa.
Y nos quejamos de que el 80 % de las empresas familiares no pasan de la tercera generación.
Afortunadamente, en este caso, había una hija única, competente y valorada profesionalmente, trabajando en la enseñanza.
En principio se mostró reacia, eso forzaba a cambiar algunas cosas en su vida y a renunciar a otras que había conseguido. Finalmente reflexionó que desde pequeña había estado muy cerca de la empresa, la conocía bien y que esos beneficios eran necesarios para garantizar que sus padres pudiesen complementar la exigua pensión y que su horario de trabajo como profesora, aunque le supusiese un mayor esfuerzo y pérdida de oportunidades le permitiría compatibilizar con la administración de la sociedad.
En ese momento, se convirtió en empresaria y automáticamente que el Registro Mercantil dio cuenta de su nuevo estatus, y como poseedora de un porcentaje superior al 25% de la sociedad, le dijeron que se tenía que dar de alta como autónomo.
¡Qué cosas hace Aladino!
Ella comentó a sus asesores que ya estaba dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social puesto que ya estaba trabajando.
La respuesta fue recurrente:
- Una cosa no tiene nada que ver con la otra.
Empezó a musitar que le parecía injusto pagar doblemente para recibir los mismos servicios. Le dijeron que no se quejase que su base de cotización a efectos de jubilación sería la suma de ambas…
Claro que no le contaron que, con ambos ingresos, como superaba la máxima cotización vigente, no solo no tendría doble de nada, ni tampoco en la jubilación, aunque de eso ya se enteraría llegado el momento.
También se callaron que, entre las injustas gabelas que rodean a las pymes y a los autónomos, si una persona cotiza, por ejemplo, solo10 años en ambos regímenes simultáneamente, al no alcanzar los 15 años de cotización no tendría derecho a jubilación.
Aunque de todo eso se enteró pronto, y lanzó una pregunta:
- Si esto es así ¿Por qué lo tengo que hacer?
Estas cosas estoy convencido que tienen muchas respuestas técnicas y que seguro pueden responder los técnicos de la cosa.
Pero para los que pensamos que deberíamos ayudar a crear empresas y a garantizar su continuidad si son rentables, porque con ello se contribuye al desarrollo, al empleo y a crear oportunidades, por mucho que nos esforzamos, no sabemos cómo responderlo.
Claro que, nosotros que vivimos junto al mar, en nuestra aldea, ¡cómo vamos a saber de cosas tan importantes!