En la sentencia, el TSJA desestima los recursos de apelación presentados por la defensa del condenado y la acusación particular ejercida por la familia de la víctima contra la sentencia de la Audiencia de Huelva, que condenó al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato y a 5 meses de cárcel por un delito de profanación de cadáver, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, fue condenado a indemnizar con un total de 205.000 euros a los cinco hermanos y una sobrina del fallecido por el daño moral causado. Asimismo, la Audiencia de Huelva lo absolvió de los delitos contra la integridad física y moral y robo con violencia por los que también fue juzgado.
En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 24 años de cárcel por el delito de asesinato y 5 meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, mientras que la acusación particular reclamó 25 años por el primer delito; 5 meses de cárcel por el segundo; cinco años de prisión por un delito de robo y otros dos años de cárcel por un delito contra la integridad física y moral.
El TSJA, en esta sentencia fechada el día 20 de abril y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aborda en primer lugar el recurso presentado por la defensa del acusado, el cual “debió ser inadmitido a trámite por su carácter absolutamente deficiente”, ya que “no especifica qué pretensión quiere hacer valer ante la Sala (si la revocación de la sentencia o su nulidad, pues únicamente solicita que se tenga por admitido y se dé traslado a las demás partes para su emplazamiento ante esta Sala), ni ofrece ningún argumento referido en concreto al presente caso”.
El acusado “ha quedado sin defensa eficaz en esta segunda instancia”
De este modo, y según los magistrados, el recurso de la defensa se limita a “transcribir consideraciones doctrinales y jurisprudenciales de carácter abstracto sobre la presunción de inocencia y sobre el error en la valoración de la prueba, pero sin ofrecer absolutamente ningún argumento de censura contra la sentencia apelada”. “Dicho de otro modo, el acusado ha quedado sin defensa eficaz en esta segunda instancia, pese a los esfuerzos en el acto de la vista del letrado que, de oficio, se le designó para dicho acto procesal, quien nada podía hacer para subsanar las referidas deficiencias”, subraya.
El TSJA añade que “la mera invocación en el rótulo del motivo primero de la “inexistencia de animus necandi” y de la “falta de aplicación de las atenuantes y eximentes recogidas en los artículos 20.1, 20.2, 21.2 y 21.3 del Código Penal” no ofrece a la Sala posibilidades de revisión de la sentencia, dada la ya aludida falta de referencia a elementos probatorios concretos”, a lo que se suma que dicho motivo se articula al amparo del apartado b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “que por su naturaleza supone partir como premisa del relato de hechos probados, lo que impide de todo punto suprimir del mismo el “ánimo de causar la muerte” (párrafo segundo del hecho primero) o añadir circunstancias eximentes o atenuantes que carecerían de apoyo en dicha relación de hechos probados”.
“La apreciación del animus necandi y la no consideración de la concurrencia de circunstancias atenuantes o eximentes están muy razonablemente fundamentadas en la sentencia, sin que la Sala pueda ni deba “imaginar” qué argumentos hubieran podido hipotéticamente fundar una revocación”, asevera el TSJA, que seguidamente analiza el recurso de apelación presentado por la acusación particular ejercida por la familia del fallecido.
En este sentido, la familia de la víctima alegó en primer lugar infracción de ley por la no aplicación de la agravante de abuso de confianza, un motivo que el TSJA desestima porque, en este caso concreto, “no es compatible la apreciación de la concurrencia de alevosía con la de abuso de confianza”, ya que, “por más que en casos singulares se ha considerado admisible añadir a la alevosía tal agravante genérica, ello no resulta posible cuando la modalidad alevosa apreciada es, como en este caso, la sorpresiva o inesperada, pues el abuso de confianza únicamente podría ser un factor que contribuyera a la indefensión de la víctima debida al carácter inesperado del ataque”.
Rechaza la agravante de abuso de confianza solicitada por la familia de la víctima
Al margen de ello, “no consta en el relato de hechos probados que el acusado hubiera tomado la decisión de matar a su amigo antes de acceder a su vivienda, por lo que no cabe hablar de un aprovechamiento de la relación de confianza para obtener la ocasión de agredirle”, argumenta el TSJA, que considera que “el mayor reproche que merece dar muerte a un amigo no es suficiente para integrar la agravante de abuso de confianza, sin perjuicio de poder considerarlo en la individualización de la pena, como expresamente se hace, con acierto, en la sentencia apelada”.
La acusación particular recurrió igualmente la absolución del acusado por el delito contra la integridad moral de los familiares más cercanos a la víctima, delito que, según esta acusación, se funda, no en el hecho de dar muerte a la víctima, sino en degollar el cadáver y exhibir la cabeza a varias personas para finalmente arrojarla a un contenedor.
Frente a ello, la Sala de lo Civil y Penal señala que “tal comportamiento integra el delito de profanación de cadáver, y ello ya no es discutido en esta instancia”, añadiendo que “es algo no discutible, por obvio,” que el comportamiento del acusado que se ha descrito “incrementó el dolor de sus familiares”, y así “ha sido considerado por la sentencia apelada al incrementar considerablemente el importe de la indemnización por daño moral por el sufrimiento causado por la profanación del cadáver”.
No obstante, “no concurren los elementos del tipo del artículo 173 del Código Penal”, ya que “no consta, ni ha sido declarada probada, la intención del acusado de agredir moralmente la dignidad de los familiares, a quienes ni siquiera es seguro que conociera o tratase, y ante quienes no realizó la conducta descrita”, de modo que “si hubo intención de degradar moralmente habría sido a la víctima, y el daño a sus familiares es reflejo”.
“De seguir la tesis de la acusación particular, no habría caso en el que cometiéndose un delito de profanación de cadáver, no se estuviera cometiendo también el delito contra la integridad moral de los familiares del fallecido”, subraya el TSJA, que concluye afirmando que “no hay, en definitiva, vejación contra los familiares, sino profanación de cadáver con el consiguiente daño moral para los mismos, que ha sido tenido en cuenta para fijar la indemnización”.
Los hechos
En su veredicto, el jurado consideró probado que, en horas no determinadas de la tarde del 29 de octubre de 2020, el condenado acudió al domicilio de la víctima, de modo que, entre las 22,00 horas de ese día y las 8,00 horas del día siguiente, y mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, el encausado, que estaba detrás suya, “con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó” al menos dos veces en la cabeza.
El varón agredido sufrió distintas lesiones y murió de manera prácticamente inmediata en dicha franja horaria, según el veredicto del jurado, que también vio probado que, tras fallecer la víctima, el condenado trasladó su cuerpo a la habitación del fondo de la casa envuelto en una cortina y le seccionó completamente la cabeza usando para ello un cuchillo de 20 centímetros de hoja.
Tras realizar estos hechos, el acusado se marchó de la casa llevándose las llaves de la vivienda, a la que regresó entre las 5,00 y las 9,00 horas del día 30 de octubre. Una vez allí, consumió una cantidad no determinada de cerveza y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, limpió la cocina y el baño, “tratando de eliminar con ello las huellas o vestigios que pudieran implicarle en la muerte” de su amigo, y formó un hatillo con el esqueleto del calentador que usó para acabar con su vida, el cuchillo que empleó para decapitarlo y varios objetos manchados de sangre. Seguidamente, el condenado metió la cabeza del fallecido en una bolsa de plástico y se dirigió a una determinada plaza de Huelva, donde dejó la bolsa con la cabeza de la víctima entre las ramas de un árbol y se sentó en el banco más próximo al árbol, marchándose a su casa minutos después y dejando en el árbol la bolsa.
Según el veredicto del jurado, sobre las 9,00 horas del día 31 de octubre de 2020, el acusado salió a pasear a sus perros y comprobó en dicho paseo que la cabeza del fallecido seguía en el árbol, volviendo de nuevo a su casa, donde consumió una cantidad no determinada de drogas y alcohol, regresando a la plaza sobre las 15,00 horas de ese mismo día. Una vez allí, cogió la bolsa con la cabeza y se dirigió con ella a unos contenedores de la plaza, depositándola en el suelo mientras trataba de quemar una serie de prendas y objetos que podrían incriminarlo en la muerte de su amigo.
En esos momentos, una mujer que transitaba por la zona se aproximó al condenado y le preguntó qué llevaba en la bolsa, a lo que el acusado contestó “ven y mírala tú” y “con esto voy a hacerme un cenicero”, todo ello mientras le mostraba la cabeza. En un principio, esta mujer no creyó que la cabeza fuera humana, dado que la fecha coincidía con la celebración de Halloween, y pensó que era una broma. El acusado mostró la cabeza a otras personas y, al correrse la voz por la plaza de que un hombre portaba una cabeza humana en una bolsa, emprendió la huida por distintas calles de la capital onubense, siendo seguido en su huida por dos personas que lograron grabarle con un teléfono móvil e informar a la Policía de que se había refugiado en su domicilio. En su huida, el acusado arrojó la bolsa con la cabeza de la víctima junto a un contenedor de basura.
El jurado, asimismo, consideró probado que, al infligirle las heridas que provocaron finalmente su muerte, el acusado aprovechó el hecho de que el fallecido se encontraba de espaldas a él y agachado, utilizando para golpearlo en la cabeza un objeto de notable contundencia que, impactando en tal zona, era susceptible de causar grave daño al agredido, consiguiendo con todo ello cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte de la víctima. Además, los miembros del jurado consideraron probada la circunstancia de la falta de previsión de la víctima de que pudiera ser atacado habida cuenta la relación de amistad existente entre ambos.