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Tribunales: A prisión por asesinar a su proveedor de droga
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Tribunales: A prisión por asesinar a su proveedor de droga

Por Borja Monasterio

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El jurado consideró probado que el acusado acudió al domicilio de la víctima, quien se negó a fiarle la compra de cocaína, portando una cinta adhesiva de embalar y unos guantes de látex.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a 14 años de cárcel al hombre que el 27 de enero de 2021 asesinó a su proveedor de cocaína en Chapela (Redondela). El jurado, tal y como consta en la sentencia, consideró probado que el acusado acudió al domicilio de la víctima, quien se negó a fiarle la compra de cocaína, portando una cinta adhesiva de embalar y unos guantes de látex. Al negarse a entregarle la droga, el condenado, según el relato de hechos probados del fallo, se dirigió al baño del inmueble, donde se colocó los guantes y, a continuación, “fue por la espalda de la víctima y le pasó el brazo por el cuello, comprimiéndola, al tiempo que le tapaba la nariz y/o boca, ocasionándole la muerte por asfixia”.

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado indica en la resolución que, a continuación, amordazó a su proveedor de droga, lo ató de pies y manos, le colocó un chaleco encima del rostro y huyó, llevándose el móvil y las llaves de la casa de la víctima. “Conocía el riesgo de que podía causarle la muerte al bloquearle la respiración, aunque este resultado no fuera el deseado, y aun así decidió hacerlo”, subraya en la sentencia, en la que destaca que la agresión se produjo “por detrás, cuando el afectado se encontraba sentado, cenando y con la boca llena, y ajeno a lo que iba a suceder, de manera que no tuvo ocasión de defenderse”. El acusado, una vez detenido y durante el curso de la investigación, reconoció parcialmente los hechos y ayudó a recuperar el terminal y las llaves del fallecido, por lo que se ha tenido en cuenta la atenuante de confesión.

En la resolución, señala que el acusado estaba diagnosticado de un trastorno de personalidad con déficit de control de impulsos y de un trastorno por uso de sustancias (principalmente alcohol y cocaína), que, en el momento de los hechos, según entendió acreditado el Tribunal del Jurado, “mermaba levemente su capacidad para darse cuenta de lo que hacía o para actuar de acuerdo con dicha comprensión”, por ello, se le ha aplicado la atenuante de drogadicción. El fallo no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.

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