El tribunal de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que celebró juicio a Laura Borràs i Castanyer y a Isaías H.F. y Andreu P.M. por delito de prevaricación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito continuado de falsedad en documento mercantil, ha dictado sentencia que, por mayoría, dispone:
Condenar a Laura Borràs por delito continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a las penas de prisión de 4 años, 6 meses y un 1 día, multa de 15 meses y un 1 día, con una cuota diaria de 80 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no abonadas, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por 4 años y un 1 día.
Condenar a Laura Borràs por prevaricación administrativa a las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de 9 años.
Condenar a Isaías H. como cooperador necesario del delito continuado de falsedad en documento oficial y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada por analogía con la de confesión, a las penas de prisión por 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 7 meses, con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no abonadas, e inhabilitación especial para contratar con las administraciones públicas o sus entes dependientes por tiempo de 1 año y 10 meses.
Condenar a Andreu P. (por elaborar presupuestos y facturas a su nombre como trabajador autónomo o a través de su empresa APMGC&CE, SL, y confeccionar los documentos, siguiendo las indicaciones que le daba el Sr. H., consciente de que los trabajos ya se habían realizado como cooperador necesario, del delito continuado de falsedad en documento oficial y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada por analogía con la de confesión, a las penas de prisión por 1 año y 2 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 5 meses, con una cuota diaria de 15 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no abonadas, e inhabilitación especial para contratar con administraciones públicas o sus entes dependientes por tiempo de 1 año y 1 día.
Condenar a Laura Borràs a pagar las costas del proceso en la proporción de dos sextas (2/6) partes; a Isaías H. en la proporción de una sexta (1/6) parte; y a Andreu P. en otra sexta (1/6) parte del total de las causas; y declarar de oficio las restantes dos sextas (2/6) partes.
Absolver a Isaías H. y a Andreu P. del delito de prevaricación administrativa a título de cooperadores necesarios porque la temporalidad de la supuesta comisión del delito no permite acreditar la animosidad propia del tipo penal.
Proponer al Gobierno la concesión de un indulto parcial en favor de Laura Borràs en referencia exclusivamente a la pena de prisión impuesta y en el tiempo que exceda de los dos años como duración máxima.
La sentencia considera probado por mayoría que la adjudicación directa al acusado Sr. H. de los trabajos de creación, desarrollo y mantenimiento de la web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), “en el momento y en las condiciones en que quedó consolidada, prescindiendo de todo procedimiento regular, hizo quebrar todos los principios que rigen en materia de contratación pública, entre ellos, el de publicidad y transparencia, el principio de libre acceso y concurrencia de licitadores interesados en la prestación del servicio, así como los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, además de la libre competencia en la conformación de los precios, principio determinante de una eficiente utilización de los fondos públicos gestionados, en este caso, por la ILC”.
Explica la sentencia que “la adjudicación realizada por la Sra. Borràs i Castanyer en favor del Sr. H.F., además de haberse aprobado con absoluta ajenidad a cualquier procedimiento de contratación, carece de toda descripción sobre las características de los trabajos o servicios a prestar por el adjudicatario, el Sr. H., como son desconocidas las condiciones esenciales de la prestación comprometida, entre ellas los términos y plazos de entrega, duración del contrato, precio y cálculo de valor de los servicios adjudicados”. Para la mayoría del tribunal, ello evidencia que “se trató de un contrato diseñado, decidido y ejecutado con único sometimiento a la voluntad personal de quien tenía toda la autoridad para contratar y autorizar su pago, la Sra. Borràs i Castanyer como directora de la ILC”.
Se considera que “el encargo y la adjudicación de los trabajos encomendados al Sr. H., para la creación, desarrollo y mantenimiento de la web de la ILC, lo realiza la Sra. Borràs i Castanyer como directora de la ILC y por tanto como órgano de contratación de la institución, con plena conciencia de que estaba encargando unos trabajos y produciendo una adjudicación directa que prescindía de los más elementales requisitos previstos para la contratación administrativa, conociendo como conocía la existencia de un concierto de la Generalitat con el CTTI que recomendaba asignar a este centro tecnológico el desarrollo y gestión de todas las TICs del Govern de la Generalitat y sus entes dependientes, como también sabía y era consciente de que los contratos de obras o servicios debían sujetarse a los procedimientos de contratación vigentes y vinculantes para todas las administraciones públicas”.
La sentencia explica que “el delito de prevaricación administrativa se ha cometido y ha quedado perfeccionado como unidad delictiva desde que se produce la adjudicación verbal y directa que la acusada Sra. Borràs i Castanyer, como directora y órgano de contratación de la ILC, realizó al también acusado Sr. H. de los trabajos de creación, desarrollo y mantenimiento de la web de la ILC, como unidad funcional y sin limitación temporal, despreciando y prescindiendo de los trámites y procedimientos preceptivos en toda contratación administrativa de la envergadura que correspondía a los trabajos encargados al referido Sr. H.; por tanto, no podemos acoger la tesis acusatoria de hallarnos ante una pluralidad de resoluciones prevaricadoras, tantas como acuerdos de adjudicación recaídos en los distintos (18) contratos menores seguidos para el cobro de los trabajos realizados por el Sr. H., sino ante una única resolución (omisiva) y un único delito de prevaricación”.
Y agrega que “los sucesivos procedimientos seguidos por los cauces previstos para la contratación menor no obedecen más que a la necesidad de dar cobertura formal y administrativa a los pagos obligados por los servicios contratados en el acuerdo de adjudicación verbal, único y real, del que resulta, por un lado, el compromiso por parte del Sr. H. de crear, desarrollar y mantener la web de la ILC, y por parte de esta última, de hacer pago por los trabajos realizados que, en la medida en que procedían de una adjudicación decidida sin procedimiento regular alguno, necesitaba de una apariencia de autorización formal de pagos, que la acusada Sra. Borràs i Castanyer decidió obtener a través de tantos contratos menores como fuesen necesarios para abonar los servicios prestados por el Sr. H. en cumplimiento del encargo y adjudicación funcional única”.
Afirma el tribunal por mayoría que las conductas declaradas probadas y atribuidas a Laura Borràs i Castanyer, en tanto que directora de la ILC y como órgano administrativo de contratación, “al emitir y firmar tantas resoluciones de adjudicación como expedientes de contratación fueron tramitados como contratos menores, con plena conciencia de que con ellas se estaba fraccionando ficticiamente los trabajos ya adjudicados de forma directa al Sr. H. Florensa”. Y agrega que con ello “se estaba posibilitando su pago sin trabas ulteriores que pudieren proceder de los servicios de intervención del Departament de Cultura de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes, realizan invariablemente otros tantos delitos de falsedad en documento oficial del art. 390.1.2º y 4º del CP, pues esa es la naturaleza propia de las resoluciones que ponen fin a un expediente administrativo de adjudicación de obras o servicios, y porque todas ellas son mendaces, en la medida en que resuelven otros tantos procedimientos administrativos de contratación menor ficticios, como ha sido una ficción la concurrencia aparente de tres licitadores en cada uno de los expedientes de contratación menor tramitados habían sido creados artificialmente en ejecución del plan de actuación decidido por la directora de la ILC, la Sra. Borràs i Castanyer, con el único fin de lograr ocultar la contratación prevaricadora y agotar sus efectos, con el pago de los trabajos realizados, sin ser descubierta la ilegalidad en los controles ulteriores a que viene sometida toda la contratación pública por parte de la Intervención de la Generalitat”.
“Lo relevante a estos efectos”, continúa la sentencia, “es que la Sra. Borràs y Castanyer, durante la totalidad del período en que llevó a cabo los hechos descritos como probados, desempeñó el cargo de directora de la Institució de les Lletres Catalanes, y por tanto sobre ella recaía la responsabilidad máxima en la gestión ordinaria de la ILC, al tiempo que le correspondían las funciones de órgano de contratación; y es en esa calidad en la que decidió contratar, ya desde el inicio de su mandato al frente de la ILC, al también acusado Sr. H. Florensa los trabajos de creación, desarrollo y mantenimiento del portal web de la institución que dirigía, sin sujetarse a ninguno de los procedimientos legalmente establecidos para la contratación pública de ese tipo de trabajos, sabiendo como sabía que se trataba de una adjudicación que debía de rodearse de unas formalidades legalmente establecidas en garantía de principios básicos de publicidad, trasparencia y libre concurrencia, que ya conocía como directora de la Institución y de las que fue advertida desde un primer momento, sin que por ello modificase en nada sus designios de adjudicar los trabajos al Sr. H. Florensa en los términos que éste comenzó a desarrollar ya desde el mes de febrero de 2013 y hasta el mes de enero de 2017”.
El tribunal expone que “aun cuando las conductas sometidas a nuestro conocimiento imponen la calificación jurídica desarrollada y llevan anudadas penas a las que conduce de forma ineludible la métrica penal vigente, consideramos ahora que las concretas actividades falsarias desplegadas por los aquí acusados, además de no estar orientadas a la obtención de un lucro personal, encontraban su único sentido o razón de ser en el enmascaramiento ante los organismos de control de la conducta prevaricadora inicial, por la que la Sra. Borràs i Castanyer ya recibe la consecuencia de pena prevista para dicho ilícito en toda su dimensión”.
Respecto de Laura Borràs, el fallo explica que la acumulación real y la suma de las penas previstas para el delito de prevaricación administrativa con las dispensadas para el delito continuado de falsedad documental cometidos, “nos lleva a considerar excesiva la duración de la pena privativa de libertad en la medida en que no admite ninguna posibilidad de que pueda acogerse a las fórmulas sustitutivas de cumplimiento”. Y, por ello, la decisión ha sido “proponer elevar al Gobierno una propuesta de indulto parcial de la pena de prisión en aquella parte que vaya a exceder de los dos años”.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular discrepante con los siguientes extremos de la decisión mayoritaria:
- la absolución del delito de prevaricación de los acusados H. y P.
- la apreciación de la confesión de ambos como de atenuante muy cualificada
- debería aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas
- la tipificación de un delito continuado de falsedad en documento oficial atribuido a Laura Borràs, entendiendo que, en todo caso, Borràs sería inductora y H. y P. coautores, correspondiendo entonces a la sra. Borràs, en su caso, con una pena que, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, no debería superar los 21 meses de prisión
- y a la aplicación de la pena de inhabilitación especial, donde el voto discrepante entiende “más ajustado a derecho que la inhabilitación especial abarque a todos aquellos cargos o empleos públicos, sean electivos o no, y en cualquier ámbito, que comporten gestión con facultades de contratación”. Y agrega: “La pena de inhabilitación especial referida a todos aquellos empleos o cargos públicos que comporten gestión con facultades en de contratación, tiene un claro componente retributivo y de prevención general y especial, sin olvidar tampoco la resocialización que sin duda constituye el fin primordial de las penas”.