En la sentencia, fechada el día 12 de enero, la Audiencia condena al acusado a veinte años y seis meses de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco, y a seis meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, así como a que indemnice con un total de 20.000 euros a los hijos de la víctima.
En el juicio, y tras el veredicto de culpabilidad emitido por los miembros del jurado, la Fiscalía solicitó para el acusado 22 años de cárcel por el delito de asesinato y nueve meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, así como el pago de una indemnización de 20.000 euros a los hijos del fallecido. De su lado, el abogado defensor del condenado solicitó la pena mínima legalmente prevista.
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 21,30 horas del día 7 de febrero de 2020, cuando el encausado se dirigió a bordo de un vehículo hasta una explanada existente delante de su domicilio, donde encontró a su hermano, que estaba acompañado por su hijo.
“Peligrosidad y crueldad”
Una vez en la explanada, “sin apearse del vehículo” y “guiado por el ánimo de acabar con la vida” de su hermano, el acusado le disparó con una escopeta que portaba “sin moverse del asiento que ocupaba”, ocasionándole la muerte, según consideró probado el jurado, que también señaló en su veredicto que el condenado “sacó la escopeta por la ventanilla del copiloto, disparando con ella de forma sorpresiva e inesperada” a la víctima, que no tuvo por ello “posibilidad de defensa alguna”.
A la fecha de los hechos, el acusado carecía de licencia o permiso de armas, motivo por el que la Audiencia de Sevilla le impone una pena de seis meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.
Por el delito de asesinato con la agravante de parentesco, que conlleva una pena de entre 20 años y 25 años de prisión, la Audiencia impone al acusado veinte años y seis meses de cárcel -seis meses superior a la pena mínima-, y todo ello “dada la peligrosidad y crueldad que evidencia la existencia de premeditación en la conducta del acusado, quien con anterioridad al disparo se hizo con el arma de fuego que luego utilizó para matar” a su hermano.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).