Los hechos por los que se solicita la extradición del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal 27 Turno de Montevideo (Uruguay) se basan en las denuncias presentadas por ocho supuestas víctimas de los militares en el régimen de la dictadura y que sufrieron torturas en uno de los centros de detención, el regimiento de Caballería Mecanizado número 6 entre 1972 y 1975.
Las víctimas en sus relatos denunciaban que el doctor Carlos A.S. asesoraba a los militares que realizaban los interrogatorios a los detenidos respecto de cuándo parar o seguir con las torturas.
El reclamado se opuso a su entrega a Uruguay y alegó su nacionalidad española, que había adquirido por matrimonio en 1978, así como su arraigo en España desde 1977. Ese año se exilió y estableció su residencia en este país, trabajando como médico. Además, alegó la prescripción de los hechos dado que en España el delito de lesa humanidad fue introducido con posterioridad a los hechos objeto de reclamación (LO 15/2003), así como el delito de torturas que fue introducido por la LO 5/2010 en este mismo año.
En un auto, los magistrados explican que estando a la declaración expresa en la solicitud extradicional de que los delitos objeto de reclamación no han prescrito por tratarse de delitos de lesa humanidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 18831, ello conforme previene el inciso final del art. 16.2.D del Tratado, la prescripción conforme a nuestro ordenamiento penal vigente al tiempo de su comisión, el Código Penal, texto refundido de 1973, por el transcurso de más de diez años e incluso más de veinte años, no es sino una causa potestativa de denegación de la entrega, ello por disposición expresa del Tratado que así excluye aplicar el art. 4.4 de la LEP, que recordamos es supletoria a aquel.
El Tribunal considera que en este caso se cumplen los criterios de doble incriminación y mínimo punitivo, y argumenta también que la nacionalidad española no es causa de denegación de la extradición, ni el hecho de haber ejercido la medicina en España durante 29 años.
“Ello no obstante y aun valorando que han transcurrido más de cuarenta años desde que sucederían los hechos denunciados y que ahora son objeto de reclamación, la naturaleza y la gravedad de los mismos, así como la evitación de que queden impunes, lleva a este tribunal a acceder a la demanda extradicional, siguiendo así el criterio del Pleno de la Sala de lo Penal en el auto 255/2008, de 16 de abril de 2018”, concluye la Sala.
La Sala, en atención a la gravedad de los delitos, subraya que debe atenderse la petición de colaboración cursada por el Estado requirente, y que se debe dar la justa y debida satisfacción a la víctima en aras de desentrañar en la medida de lo posible lo acontecido, a cuyo efecto, la presencia del reclamado ante los órganos judiciales encargados de la investigación en el proceso penal seguido en la República Oriental del Uruguay se hace imprescindible.
Por último, indica que la distancia temporal entre los hechos y la petición de extradición no es suficiente motivo para descartar la entrega demandada. Antes, al contrario, añade el Tribunal, son las razones apuntadas en el auto las que le lleva a decantarse por la solución de viabilizar la extradición, sirviendo este impulso de cooperación entre Estados a modo de detonante que pueda desencadenar la obtención de una respuesta judicial por los tribunales de justicia uruguayos a la demanda de justicia instada tiempo atrás. Según el auto, se trata de una forma de dar entrada al derecho de los tratados y a los convenios asumidos por España en la comunidad internacional que claman por la dignidad y justicia de las víctimas de conductas extremadamente graves por constituir crímenes contra la humanidad, obligando a su persecución.
La Fiscalía había informado a favor de la extradición, cuyo fallo ahora puede ser recurrido ante el Pleno de la Sala de lo Penal.