La sentencia, recogida por Europa Press, hace al procesado autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de aborto y como autor de un delito de profanación de cadáver.
Además, se le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de los miembros de la familia de la asesinada, de sus domicilios, lugares de trabajo o centros de estudio; así como de comunicar con ellos por cualquier medio, directo o indirecto, durante treinta años.
También deberá indemnizar en 112.000 euros a las hijas de la víctima; 87.000 euros para cada uno de sus padres; y 25.000 más para cada uno de sus hermanos.
Esta sentencia llega después de que el pasado 23 de noviembre un jurado popular declarara culpable por unanimidad al acusado por los delitos de asesinato de N.P.R.G., la profanación de sus restos y el aborto de su hijo no nato.
El jurado, compuesto por 9 personas, consideró suficientemente acreditada la culpabilidad del acusado en los crímenes que se le imputaban.
Y es que C.A.B.C. estaba acusado de asesinar a la que era su compañera sentimental y descuartizar su cadáver, cuando esta se encontraba embarazada de 16 semanas, en agosto de 2020.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaban en sus peticiones aplicar penas de 25 años por asesinato y 8 años por aborto, además de cinco meses por la profanación del cadáver.