Uno de estos puntos de fricción más calientes es el de la gestación subrogada, es decir los bebés nacidos de “vientres de alquiler” que son “comprados” y “apropiados” por parejas infértiles o de homosexuales. Sobre el papel esta práctica está prohibida en Andorra. Así lo explicita el artículo 12 de la Ley 12/2019 de técnicas de reproducción humana asistida. Este artículo afirma en su primer punto: “Es nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero ”.
HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA
Pero, hecha la ley, hecha la trampa. En su artículo 4, este texto legislativo matiza: “En la resolución de las solicitudes de inscripción de títulos que acrediten una relación de filiación constituida en el extranjero mediante gestación subrogada y en que quede constatado el vínculo biológico como mínimo con uno de los solicitantes, debe atenderse con carácter preferente al interés superior del menor”.
Es este “interés superior del menor” el argumento que utilizó la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andorra (TSJA) –formada por los magistrados Vincent Anière (presidente), Carles Cruz y Jaume Tor- para legalizar, en sentencia del 30 de noviembre del año 2020, la filiación de una niña, nacida de un “vientre de alquiler” contratado en el estado de Oregón (Estados Unidos). Los nuevos “padres” de esta criatura son el consejero general Carles Enseñat y su pareja Albert Batalla, ex alcalde convergente de la Seu d'Urgell.
CONTUNDENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La mayoría de los países occidentales rechazan la gestación subrogada, al considerarlo un negocio indigno para la condición humana. Ni que decir tiene que el Vaticano se opone frontalmente. También Francia, que pone obstáculos a la inscripción de niños nacidos de “vientres de alquiler” y, en todo caso, exige que se siga el trámite de la adopción.
Ahora, el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo español acaba de emitir una contundente sentencia en ese sentido, que establece jurisprudencia. En la gestación subrogada, "tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad", remarca. esta sentencia, a la que ha tenido acceso LA VALIRA.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
Según esta resolución, el supuesto "interés superior del menor" resulta una falacia, ya que "se le priva el derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio y se le cosifica". Los magistrados del Tribunal Supremo español advierten que esto vulnera gravemente los derechos fundamentales y la Convención sobre los Derechos de los Niños. Además, la sentencia subraya que el sistema de gestación subrogada impide "comprobar la idoneidad" de los 'compradores' "para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño".
Por todo ello, el Tribunal Supremo deniega la inscripción de un bebé engendrado fuera de España y afirma que la vía adecuada es la adopción, con el consentimiento de la madre gestante. Ésta es la misma jurisprudencia que emana de la legislación del Parlamento europeo y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH).
LA DOCTRINA DEL VATICANO ES TAXATIVA
Es decir, en un tema tan sensible y polémico como el de los “vientres de alquiler”, Andorra se ha convertido, en la práctica, en un territorio de excepción dentro del mundo occidental. Aquí, con la excusa del "interés superior del menor" se acepta la inscripción de niños comprados en el extranjero por gestación subrogada, como ha confirmado la sentencia del TSJA sobre la niña Enseñat Batalla.
Parecería que el copríncipe episcopal, Joan-Enric Vives, tendría algo que decir sobre una cuestión tan sensible, relacionada directamente con las técnicas de reproducción y la concepción de la vida. Y más cuando la doctrina del Vaticano sobre los “vientres de alquiler” es contundente y taxativa.
EL PODER DE LOS HOMOSEXUALES
Pero no. De la misma manera que Joan-Enric Vives saca el “Cristo gros” cuando se trata del derecho al aborto de las mujeres, en un tema tan desgarrador como la gestación subrogada y su legalización “de facto” en Andorra, calla como un muerto.
No es ningún secreto, aunque sea un tabú hablar de ello, el enorme peso e influencia que tienen los homosexuales en la vida pública andorrana. Por razones que, tal vez, merecerían un análisis de los expertos, lo cierto es que el porcentaje de homosexualidad que existe en los valles de la Valira es, aparentemente, muy superior al de los otros lugares del Pirineo.
EL PROTECTOR DEL “LOBBY” GAI
Tampoco es ningún secreto que la gestación subrogada, pese a su elevado coste económico, es el sistema más habitual que emplean las parejas homosexuales que desean tener hijos. Hay muy pocos países donde esta práctica está legalizada y uno de ellos es el estado norteamericano de Oregón, de donde procede la niña Enseñat Batalla. Pero después es necesario que el país de acogida también acepte la inscripción y Andorra, gracias a las gerigonesas legales, se ha convertido en uno de ellos.
Lo que más choca de todo ese “affaire” es el silencio sepulcral del copríncipe episcopal. De manera consciente, o tal vez no, el copríncipe Joan-Enric Vives se ha convertido, con su flagrante omisión del deber de velar y hacer respetar la doctrina católica, en el principal protector del poderoso lobby gay masculino que, en esta etapa de la milenaria historia andorrana, dirige y condiciona los destinos del Principado.