Abascal se ha referido a “un plan que cuide como un tesoro la nacionalidad española”. A continuación ha advertido: “Veremos hasta qué punto los señores diputados valoran la nacionalidad española como un tesoro o si están dispuestos a regalársela a cualquiera”.
Con esta ley registrada en el Congreso, el GP VOX quiere dotar a la condición de nacional español de la relevancia que le es propia. A tal efecto, esta reforma busca acabar con las prácticas fraudulentas de adquisición de la nacionalidad española, así como restringir la atribución de la misma por procedimientos que no acreditan, en modo alguno, un suficiente grado de integración en la nación española.
En definitiva, se persigue reforzar la condición de ser español y garantizar que la nacionalidad española acredita un vínculo de lealtad y de compromiso histórico con el pasado, el presente y el futuro de la nación española.
En los últimos cuatro años, el número de residentes extranjeros que han adquirido la nacionalidad española ha aumentado casi en un 53%, completando una serie histórica de permanente crecimiento desde el año 2017 (el número de nacionalizados españoles fue de 66.498 personas). Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2020 –último año de registro- el número de extranjeros nacionalizados aumentó hasta los 120.164. En cuanto a los modos de adquisición de nacionalidad española, 111.219 casos fueron por residencia y 14.774 por opción. Esta última modalidad se dio, sobre todo, en los menores de 20 años (el 94,7% del total de adquisiciones fue por opción). Además 28.258 casos de otorgamiento de la nacionalidad corresponden a personas no pertenecientes a la comunidad de naciones con lazos históricos con España.
En definitiva, de acuerdo con los números expuestos, España es en la actualidad y desde hace muchos años una nación con una política de inmigración abierta. Este hecho hace necesario adecuar y fortalecer los requisitos para adquirir la nacionalidad, asegurando así el obligatorio vínculo de lealtad y solidaridad que debe existir entre los nuevos nacionales y España.
En cuanto a la adquisición de nacionalidad española por carta de naturaleza, la presente Ley pretende exigir unos requisitos objetivos e inequívocos para tal adquisición, limitando el margen discrecional del Gobierno, de tal manera que se facilite el control jurisdiccional de la actuación del ejecutivo en esta materia.
Respecto de la adquisición de nacionalidad española por residencia en España, que es el modo más frecuente de adquisición sobrevenida, la reforma es amplia. En la actualidad, el régimen establece un plazo general de residencia en España de diez años, un plazo reducido de cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado y de dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos o de aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Por último, se prevé un plazo excepcional de un año de residencia para otros supuestos, como el hecho de contraer matrimonio con español o española.
La reforma propuesta con respecto a este tipo de adquisición de la nacionalidad gira en torno a las siguientes directrices:
1º. Se incrementa a 15 años el plazo general de residencia legal y continuada para la concesión de la nacionalidad española.
2º. Se mantienen los plazos reducidos para quienes han adquirido legalmente la condición de refugiado y cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
3º. Se amplían los plazos de los restantes supuestos específicos de adquisición de la nacionalidad española que, hasta ahora, requerían únicamente la residencia de un año en territorio nacional. Es el caso, por ejemplo, de aquellos que al tiempo de la solicitud llevaren un año casado con español o española y no estuvieren separados legalmente o de hecho, o bien de aquellos que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
Una de las reformas más importantes que presenta la Ley es la exigencia expresa en los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza y residencia de dos nuevos requisitos: en primer lugar, se introduce, como venía aplicando tanto la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) como los juzgados y tribunales, y así lo ha reconocido el Tribunal Supremo, la necesidad de que el interesado acredite, en el momento de presentar la solicitud, carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España. En el específico caso de adquisición de la nacionalidad por residencia se añade, además, la necesidad de estar en posesión de un certificado oficial de idiomas, acreditando un suficiente conocimiento y manejo de la lengua española, superando, a su vez, una prueba escrita de conocimientos constitucionales, históricos y culturales de España.
En segundo lugar, con el fin de formalizar la renuncia de su anterior nacionalidad, el adquirente debe presentar un documento público expedido por las autoridades de su país de origen que certifique la pérdida de su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito, sin embargo, los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España.
Con esta última exigencia se solucionan definitivamente los problemas que se venían originando en aquellos casos en los que, no existiendo tratados de doble nacionalidad, el adquirente de la nacionalidad española, habilitado legalmente por el ordenamiento jurídico de su país de origen, seguía usando con normalidad y habitualidad su nacionalidad anterior. De otro modo, se estarían consolidando situaciones contrarias a la naturaleza, sentido y finalidad de la institución de la nacionalidad. En definitiva, con este requisito se recogen en la norma las exigencias señaladas por la DGRN en numerosas resoluciones.
En cuanto a las causas de pérdida de nacionalidad, la presente Ley pretende poner fin a aquellos supuestos en los que la persona que la ha adquirido defrauda esa confianza o lealtad que le debe al Estado, a causa de determinadas conductas que ha cometido el individuo que comprometen la seguridad y el interés general.
En relación con los supuestos de pérdida de nacionalidad española, regulados en los artículos 24 y 25 del CC, se recogen las siguientes reformas: en los supuestos de pérdida voluntaria de la nacionalidad española (artículo 24 del CC), se reduce a dos años el plazo legalmente previsto para evitar que, concurriendo el supuesto de hecho previsto en el CC, se produzca dicha pérdida.
Respecto al artículo 25 del CC, se introduce un nuevo supuesto de pérdida de la nacionalidad por sanción para aquellos extranjeros naturalizados que, ostentando doble nacionalidad (nacionalidad española y otra extranjera), hayan sido condenados en sentencia firme por la comisión de delitos contra la Constitución, contra el orden público, de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional y contra la Comunidad Internacional, en línea con la legislación vigente en otros países de nuestro entorno, como Alemania, Francia o Italia. Este nuevo supuesto conlleva la correlativa modificación del Código Penal, que se recoge en la presente Ley en su disposición adicional primera.
Finalmente, se prohíbe expresamente la posibilidad de recuperar la nacionalidad española en los casos de pérdida por sentencia firme condenatoria por la comisión de delitos contra la contra la Constitución, contra el orden público, de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional y contra la Comunidad Internacional.