Inicialmente, la Audiencia Provincial condenó a la acusada por un delito de asesinato con la atenuante de confesión y la agravante de parentesco y le impuso 21 años y 8 meses de prisión, la privación de la patria potestad respecto de sus tres hijos, y el pago de una indemnización de 93.135,30 euros a cada uno de ellos, pero el TSJA estima parcialmente el recurso de la defensa contra dicha sentencia y rebaja a 13 años la pena de cárcel, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.
La Audiencia Provincial consideró probado que los hechos tuvieron lugar en Ceuta la mañana del día 26 de marzo de 2019, cuando la condenada, “de forma sorpresiva y aprovechando la débil condición física” de su marido “y que se encontraba sólo en el domicilio común de ambos, de manera que no pudo desplegar una defensa mínimamente efectiva, utilizó una bufanda como un lazo alrededor del cuello del mismo, apretándola sobre dicha parte de su cuerpo para acabar con su vida, terminando por ocasionarle la muerte”.
En este sentido, el TSJA sustituye en su sentencia este párrafo de los hechos probados y considera que, la mañana del día 26 de marzo de 2019, la condenada, “encontrándose a solas con su esposo en el domicilio común de ambos, y aprovechando la débil condición física de éste, con el propósito de acabar con su vida, utilizó una bufanda como lazo alrededor del cuello del mismo, apretándola sobre dicha parte de su cuerpo para producirle la muerte, terminando por ocasionársela”.
La Sala de lo Civil y Penal confirma el resto de hechos probados en la sentencia de la Audiencia Provincial, que expone que, después de dar muerte a su pareja, la encausada se dirigió a un guardia civil y le dijo que “creía que había matado a su marido”, tras lo que, a continuación, le dijo a un agente de la Policía Nacional “que había matado a su marido”, todo lo cual tuvo lugar “antes de que se hubiera dado inicio a cualquier investigación al respecto”.
La defensa de la acusada recurrió alegando que la acusada no habría actuado con alevosía, elemento “nuclear” que ha permitido en este caso la aplicación del delito de asesinato, argumento que el TSJA comparte al considerar que, “ni del informe de autopsia de fecha 24 de septiembre de 2019, ni de las actuaciones practicadas ante el tribunal del jurado, ni de los testimonios obrantes, puede deducirse de forma lógica, clara y contundente la afirmación de acometimiento sorpresivo y abusivo por el hecho de coger una bufanda, produciendo presión sobre el cuello de la víctima que finalmente causó la muerte”.
“Del relato fáctico del veredicto en este extremo no puede apreciarse pues la agravante de alevosía”, lo que determina la condena de la acusada por un delito de homicidio y no por un delito de asesinato. El TSJA, no obstante, sí aprecia la agravante de abuso de superioridad, ya que de los hechos declarados probados “sí quedó probada una superioridad medial (la agresora emplea una bufanda a modo de lazo alrededor del cuello sobre persona desarmada) y un objetivo aprovechamiento de las circunstancias del lugar (efectuar los hechos en la vivienda donde nadie podría socorrer a la víctima), unido todo ello a una inferioridad física de la víctima, de 63 años frente a los 42 años de la agresora”.
En orden a la determinación de la pena, el TSJA tiene en cuenta que se trata de un delito de homicidio, penado con entre 10 y 15 años de cárcel, en el que concurren dos agravantes (abuso de superioridad y parentesco) y una atenuante (confesión), lo que le lleva a imponer a la acusada 13 años de prisión, que es la pena prevista para el homicidio en su mitad superior y en una extensión “algo más agravada” a la vista de las circunstancias del caso.
Contra la sentencia del TSJA, dictada el día 3 de mayo, cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.