La Sala indica que los hechos descritos en la querella, que fue presentada el pasado 2 de junio por Unión del Pueblo Navarro (UPN), y atribuidos a la persona aforada, en una valoración muy provisional podrían ser constitutivos de los citados delitos. Por ello, de acuerdo con el fiscal, declara su competencia para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento del aforado, y dispone abrir un procedimiento contra él, designando instructor, conforme al turno establecido, al magistrado Andrés Palomo del Arco.
La querella de UPN expone que el aforado, que entonces era Vicepresidente Primero del Gobierno de Navarra, Consejero de Desarrollo Económico y Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Desarrollo de Navarra S.L. (SODENA), concedió en septiembre de 2015 a la entidad DAVALOR SALUD S.L. un préstamo de 1.000.000 euros, sin respetar los procedimientos de control internos y los criterios analíticos de la Sociedad, pese a que conocía que dicha entidad no reunía las condiciones previamente establecidas para su concesión y que se encontraba en situación de insolvencia.
Asimismo, los querellantes denuncian que pese a ser conocedor de la falta de depósito de las cuentas anuales por parte de DAVALOR SALUD S.L. y de las deudas que la entidad mantenía con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Seguridad Social -determinantes éstas de la efectiva denegación de subvenciones en los años 2016 y 2017-, el querellado, no sólo no instó el vencimiento anticipado del anterior préstamo, sino que procedió a conceder cinco nuevos préstamos a DAVALOR. El primero, en diciembre de 2016, por importe de 400.000 euros; el segundo, en enero de 2017, por importe de 600.000 euros; y los tres últimos, concedidos los días 11 de abril, 26 de mayo y 31 de agosto de 2017, por importe de 200.000 euros cada uno de ellos.
Según los querellantes, el Gobierno de Navarra en junio de 2015 declaró el proyecto de DAVALOR como de “interés foral”, lo que según la Ley Foral le permitía tramitar el apoyo financiero por el procedimiento de urgencia. Tampoco se recabó la autorización expresa del Parlamento de Navarra para la concesión del préstamo.
La querella añade que DAVALOR SALUD S.L. en lugar de impulsar el proyecto que motivó la concesión del préstamo destinó el dinero a abonar una importante cantidad a un acreedor, así como a financiar necesidades urgentes e inmediatas derivadas de gastos de personal, cuotas atrasadas a la Seguridad Social y deudas de la sociedad. La entidad fue declarada en concurso, instado por un acreedor en julio de 2018, que fue declarado culpable por no haberlo solicitado en el plazo de los dos meses desde el conocimiento de la situación de insolvencia.
El consejero reconoció en una comparecencia pública en julio de 2018 que la decisión de invertir en DAVALOR SALUD S.L. obedeció a “una corazonada” y que tomó la decisión con un “carácter totalmente personal”, amparándose en un informe de la directora de Política Económica y Empresarial y Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico, según los hechos recogidos en la querella.