La Generalitat se ha amparado en que ha sido el Servicio de Clasificación de la Secretaría de Medidas Penales el que considera que existe "un bajo riesgo de reincidencia" en los condenados por sedición.
Por otro lado, destaca que han participado en "en actividades de razonamiento, juicio crítico y resolución de conflictos" y, por todo esto, pone en valor su colaboración y la ausencia de sanciones, "y con el objetivo de favorecer y consolidar el itinerario de reinserción sociolaboral en el ámbito privado, el Servicio de Clasificación acuerda dar continuidad a sus programas de tratamiento con un régimen de mayor autonomía".
Ahora serán las juntas de las prisiones las que deben determinar el régimen de vida de cada uno, es decir, los horarios de entrada y salida, aunque previsiblemente únicamente acudirán a dormir los días laborables, aunque ya se habla de otras medidas de favor como pulseras telemáticas.
La Fiscalía puede recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria, aunque hay que destacar que este recurso no impide que mientras se resuelve los condenados sigan disfrutando del tercer grado.
De ser así, la Fiscalía podría recurrir también al Tribunal Supremo. La profesión clama contra esta decisión, ya que ni en Cataluña ni en el resto de España se concede un tercer grado tan rápido con unas condenas tan elevadas.
La Generalitat sostiene que la Ley General Penitenciaria "impide que una persona preparada para el tercer grado se mantenga clasificada en segundo grado", e insisten en que "en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión".