En las imágenes, grabadas el pasado 15 de marzo, día en que ocurrieron los hechos, se observa como en la carretera conocida como vía de Ronda (TF-13) sentido Bajamar, un vehículo realiza una conducción temeraria poniendo en peligro a los conductores y usuarios de la vía que circulaban en sentido contrario.
Gracias al vídeo, los agentes pudieron comprobar como el conductor del citado vehículo, un hombre de 61 años de edad, rebasa hasta en cuatro ocasiones la línea longitudinal continua que separa ambos carriles y ocupa parte del carril contrario a su circulación, obligando a los vehículos con los que se cruzaba, (varios turismos y un autobús de línea regular), a desviar su trayectoria hacia el lado exterior de la vía, para evitar la colisión.
Finalmente, en la imágenes se observa como al llegar a la rotonda de confluencia con la Avenida República Argentina, atraviesa la zona excluida a la circulación y se incorpora en sentido contrario al acceso de la TF-13.
De acuerdo con la investigación, se pudo comprobar que unos minutos después del final de la grabación, fue cuando se produjo el accidente de colisión por alcance, protagonizado por el mismo vehículo. Durante la asistencia de la Guardia Civil del Sector de Tráfico de Canarias, se instruyeron diligencias en las que se investigó al conductor por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al superar la tasa máxima permitida de 0,60 mg/l.
Como consecuencia de los hechos contenidos en la grabación, la Guardia Civil investigó a esta persona como presunto autor de un delito de conducción temeraria, poniendo en peligro grave y concreto la vida e integridad física de otros usuarios de la vía.
Las diligencias instruidas han sido puestas a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de San Cristóbal de La Laguna.
En virtud de lo establecido en el vigente Código Penal, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas al superar la tasa máxima permitida de 0,60 mg/l, está sancionado con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
El delito de conducción temeraria está sancionado con penas de prisión desde 6 meses a 2 años y en todo caso, privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 6 años.
La investigación ha sido llevada a cabo por agentes pertenecientes al Grupo de Investigación y Análisis del Sector de Tráfico de Canarias (G.I.A.T.). Las diligencias instruidas han sido puestas a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de San Cristóbal de La Laguna.