La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emitido una sentencia que desestima el recurso presentado por una doctora del Servicio Murciano de Salud (SMS). La profesional reclamaba el abono del complemento correspondiente al promedio de guardias médicas durante un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común, así como una indemnización de 6.251 euros por daños morales, alegando vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.
En 2022, la facultativa solicitó el pago del importe que habría percibido por las guardias durante los ocho meses en los que estuvo de baja médica. Sin embargo, su solicitud fue denegada por el SMS, lo que llevó a la doctora a interponer un recurso argumentando que se había producido una discriminación debido a su estado de salud.
Normativa vigente y justificación
El Tribunal ha respaldado la legalidad de las acciones del SMS, indicando que la normativa aplicable en ese momento —el Decreto Legislativo 1/2021 que aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia— limita el abono de complementos por guardias médicas a situaciones específicas como embarazo, lactancia o cuidado del menor. Esta regulación contrasta con la anterior, que permitía el abono en “cualquiera que sea la situación determinante” para la incapacidad temporal.
En su fallo, el TSJ ha rechazado cualquier alegato sobre vulneración de derechos fundamentales. Según los magistrados, la diferencia en el trato está justificada por la norma jurídica aplicada por el SMS, sin evidencia de trato desigual hacia otros profesionales en condiciones similares.
Posible declaración de inconstitucionalidad
Los jueces también señalaron que cualquier posible discriminación derivada del Decreto Legislativo 1/2021 debería ser abordada mediante una solicitud formal para su declaración de inconstitucionalidad, tal como sugirió el Ministerio Fiscal durante el juicio.
La sentencia recuerda las normativas nacional y europea sobre protección a la maternidad, las cuales establecen un tratamiento diferenciado entre situaciones ordinarias de incapacidad temporal y aquellas relacionadas con riesgos durante el embarazo o cuidado del menor. “Esto no es más que una medida positiva para colectivos que requieren mayor protección”, enfatiza el fallo.
Decisión final del Tribunal
Finalmente, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, se establece que “en situaciones de incapacidad temporal, el personal estatutario de la Seguridad Social no tiene derecho a percibir el complemento por atención continuada”. Esto se debe a que dicho complemento está destinado a compensar un incremento en la jornada laboral para garantizar atención permanente al usuario del servicio sanitario, algo imposible cuando se encuentra en situación de baja médica.
Por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso presentado y confirma la decisión previa del Juzgado de lo Social 2 de Murcia, que ya había absuelto al Servicio Murciano de Salud. No obstante, cabe destacar que contra esta resolución es posible interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decidió el Tribunal Superior de Justicia de Murcia respecto a la reclamación de la doctora?
El Tribunal desestimó la reclamación de una doctora del Servicio Murciano de Salud que solicitaba el abono del complemento correspondiente al promedio de guardias durante su baja médica.
¿Por qué se rechazó la solicitud de la doctora?
Se rechazó porque la normativa vigente limitaba el abono de complementos por guardias médicas a situaciones específicas como embarazo, lactancia o cuidado del menor, y no incluía las bajas por enfermedad común.
¿Qué argumentó la doctora en su recurso?
La doctora argumentó que había habido una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación debido a su enfermedad.
¿Cuál fue la conclusión del Tribunal sobre la supuesta vulneración de derechos fundamentales?
El Tribunal concluyó que no hubo vulneración de derechos fundamentales, ya que la diferencia de trato estaba justificada por una norma jurídica aplicable.
¿Qué puede hacer la doctora tras esta decisión del TSJ?
La doctora puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.