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El Tribunal Supremo niega la amnistía a Puigdemont por malversación

jueves 10 de abril de 2025, 15:08h

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La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado Pablo Llarena de no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación de caudales públicos. Esta resolución desestima los recursos presentados por diversas partes, incluyendo al Ministerio Fiscal y el partido VOX. La Sala argumenta que la inaplicación de la amnistía está justificada, ya que las acciones de los investigados se realizaron con un propósito de beneficio personal patrimonial, lo que contraviene la ley. Además, se sostiene que la interpretación del concepto de "beneficio personal" es válida y no arbitraria. La decisión refuerza la posición del instructor y establece criterios claros sobre la aplicación de la normativa en casos de malversación. Para más detalles, visita el enlace a la noticia completa.

La Sala de apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado instructor, Pablo Llarena, de no aplicar la Ley de Amnistía a los investigados por el delito de malversación de caudales públicos en la causa especial 20907/2017. Esta resolución se produce tras desestimar los recursos de apelación presentados por diversas partes, incluyendo la abogada del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido VOX y las defensas de Carles Puigdemont y Antoni Comín.

Los recursos fueron rechazados en su totalidad. En el auto emitido recientemente, el tribunal abordó las alegaciones planteadas por los apelantes y destacó varios puntos clave que sustentan su decisión.

Argumentos centrales de la resolución

Uno de los argumentos más relevantes expuestos por la Sala es que la decisión del Instructor no infringe la voluntad del legislador. Durante el trámite parlamentario, se introdujo una modificación en la Ley que excluye explícitamente del beneficio de amnistía a aquellos delitos cometidos con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”. Este aspecto obliga al tribunal a interpretar dicha excepción.

Además, se argumentó que el auto impugnado no contradice la literalidad de la Ley de Amnistía. La norma establece excepciones que requieren un análisis detallado; el artículo 1.4 presenta una antinomia lógica que debe ser desentrañada. El tribunal subrayó que el texto legal no limita el concepto de beneficio personal únicamente al incremento tangible y directo del patrimonio.

Interpretaciones sobre el beneficio patrimonial

La Sala también analizó el concepto normativo de “beneficio personal de carácter patrimonial”, concluyendo que este incluye tanto el aumento de activos como la protección contra disminuciones en pasivos. Se considera que un individuo se beneficia patrimonialmente no solo cuando su patrimonio aumenta, sino también cuando sus obligaciones son asumidas indebidamente por fondos públicos. En este caso, los investigados se beneficiaron al impulsar un proyecto político ilegal y cargar sus gastos a la administración autonómica sin atender a ningún interés público.

El tribunal enfatizó que ni la decisión del Instructor ni la confirmación por parte de la Sala son arbitrarias. Según el auto, “la interpretación realizada en el auto impugnado tiene sólido asidero en los términos literales de la norma” y no contradice principios constitucionales ni está en desacuerdo con la orientación material establecida por dicha norma.

Legalidad y previsibilidad

Asimismo, se afirmó que el auto impugnado no realiza una interpretación extensiva o desfavorable para el reo respecto al concepto mencionado en la Ley de Amnistía. No existe un parámetro comparativo que justifique tal afirmación, ya que lo que se busca es una interpretación ajustada a los términos legales mediante métodos exegéticos establecidos en el Código Civil.

Por último, se concluyó que esta interpretación no vulnera principios como el de legalidad o previsibilidad. El contenido preciso proporcionado por el auto respeta estos principios y se aleja de criterios tradicionales sobre patrimonio y malversación. Además, se consideró inapropiado plantear cuestiones sobre constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o cuestiones prejudiciales ante el TJUE en esta fase procesal.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decidió la Sala de Apelación del Tribunal Supremo respecto a Carles Puigdemont?

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo confirmó la decisión del instructor de no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación de caudales públicos.

¿Quiénes recurrieron el auto dictado por el magistrado instructor?

Los recursos fueron presentados por la abogada del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido VOX y las representaciones procesales de Carles Puigdemont y Antoni Comín.

¿Cuáles fueron algunos de los argumentos destacados en la resolución?

Se argumentó que la decisión no contraviene la voluntad del legislador, que el auto impugnado no contradice la literalidad de la Ley de Amnistía y que se debe considerar tanto el incremento patrimonial como la no disminución del mismo en relación con los delitos imputados.

¿Qué interpretación se hizo sobre el concepto de "beneficio personal de carácter patrimonial"?

La Sala interpretó que este concepto incluye tanto el aumento de activos patrimoniales como el hecho de no ver disminuido el patrimonio debido a obligaciones asumidas ilícitamente por fondos públicos.

¿Se consideró arbitraria la decisión del Instructor y la Sala?

No, se indicó que su interpretación tiene un sólido fundamento legal y no es contraria a valores o principios constitucionales.

¿Se plantearon cuestiones sobre la constitucionalidad o prejudicialidad ante otros tribunales?

No, se consideró improcedente plantear cuestiones de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el TJUE en este momento procesal.

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