El Tribunal Supremo rechaza impugnación de filiación materna en gestación subrogada
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que desestima la impugnación de la filiación materna presentada por un ciudadano español en relación con dos menores nacidas a través de un contrato de gestación subrogada, registrado en el Registro Civil español.
El demandante, residente en España, había formalizado un acuerdo de gestación subrogada en el Estado de Tabasco, México. En este contrato, se estipulaba que una mujer actuaría como madre gestante mediante técnicas de reproducción asistida, sin aportar material genético. La mujer reconoció que los embriones transferidos no le pertenecían y renunció a cualquier derecho sobre los niños que pudieran nacer.
Las dos niñas nacieron y su nacimiento fue inscrito en el Registro Civil de Tabasco bajo el apellido del padre, quien era el único progenitor reconocido. Posteriormente, al intentar inscribir a las menores en el Consulado Español en México, la solicitud fue denegada. Finalmente, se realizó la inscripción conjunta en el Registro Civil Consular, donde figuraba como padre el ciudadano español y como madre la mujer que dio a luz.
Decisión del Tribunal Supremo y sus implicaciones
Al regresar a España, el padre presentó una demanda para impugnar la filiación materna no matrimonial, solicitando que se declarara a la madre gestante como no madre legal y que se sustituyera su apellido por otro paterno.
No obstante, el Tribunal Supremo desestimó esta solicitud. En su fallo, reafirmó que el interés superior del menor no puede ser confundido con los deseos del padre comitente. El tribunal argumentó que reconocer legalmente un contrato de gestación subrogada celebrado en México sería contrario al orden público español. Este tipo de acuerdos cosifican a los menores, tratándolos como mercancías vinculadas a transacciones económicas.
Además, el Tribunal destacó que eliminar la inscripción de la filiación materna vulneraría los derechos fundamentales de las niñas a conocer a sus progenitores y ser cuidados por ellos, tal como establece la Convención sobre los Derechos del Niño.
El tribunal también enfatizó que la falta de aportación genética por parte de la madre gestante es irrelevante según la legislación española, ya que la filiación materna se establece por el hecho del parto.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decidió el Tribunal Supremo en este caso de gestación subrogada?
El Tribunal Supremo desestimó la impugnación de la filiación materna de la madre gestante, manteniendo que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente.
¿Cuál fue la razón principal para desestimar la demanda del padre?
La razón principal fue que el reconocimiento del contrato de gestación subrogada celebrado en México y la filiación establecida en ese contrato son contrarios al orden público español, ya que cosifican a las menores y vulneran su derecho a conocer a sus progenitores.
¿Qué establece la legislación española sobre la filiación materna?
En la legislación española, la filiación no adoptiva materna se fija por el parto, sin que tenga relevancia quién aportó el óvulo para la gestación.
¿Qué derechos se mencionan en relación con las menores?
Se menciona el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos, conforme al artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.