Decisión del Tribunal Supremo sobre el parque eólico de Campelo
La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha llevado a cabo una deliberación conjunta sobre los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, la cual anuló el acuerdo que autorizaba el parque eólico de Campelo. La resolución ha abordado varios puntos clave.
En relación con la primera cuestión de interés casacional, el Tribunal Supremo ha establecido que el hecho de que varias instalaciones de parques eólicos compartan infraestructuras de conexión no implica automáticamente que se considere un único proyecto para su evaluación medioambiental. En cambio, cada caso debe ser examinado considerando las circunstancias específicas y en conformidad con la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.
Confirmación de doctrina y revocación de sentencia
Respecto a las otras dos cuestiones planteadas, la Sala ha decidido ratificar la doctrina previamente establecida en sus sentencias SSTS nº 1.768/2023 y 118/2024.
La sentencia impugnada por el TSJ de Galicia se aleja de la doctrina jurisprudencial existente y no se ajusta a derecho, lo que lleva al Tribunal Supremo a revocarla. De este modo, se confirma la legalidad del acuerdo administrativo que daba luz verde al parque eólico de Campelo.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decidió el Tribunal Supremo sobre el parque eólico de Campelo?
El Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal Superior de Galicia que anuló el acuerdo que autorizaba el parque eólico de Campelo, confirmando la legalidad del acuerdo administrativo.
¿Cuál fue la cuestión de interés casacional planteada?
La cuestión de interés casacional se centró en si la existencia de varias instalaciones de parques eólicos que comparten conexiones implica que se deben considerar como un único proyecto para su evaluación medioambiental. El Tribunal Supremo estableció que cada caso debe ser examinado según sus circunstancias específicas.
¿Qué doctrina confirmó el Tribunal Supremo en su resolución?
El Tribunal Supremo confirmó la doctrina previamente establecida en sentencias anteriores (SSTS nº 1.768/2023 y 118/2024) respecto a la evaluación medioambiental de proyectos eólicos.