El TSXG respalda el cobro del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en farmacias
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado un paso significativo al avalar el cobro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por parte de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) durante las transmisiones de oficinas de farmacia.
En una reciente resolución, los magistrados del alto tribunal gallego han argumentado que, aunque en el momento del devengo del impuesto existían “pronunciamientos judiciales contradictorios”, el Tribunal Supremo estableció sus primeras sentencias en noviembre de 2020. Estas sentencias “fijaron una jurisprudencia favorable a la regularización”. Este criterio se ha consolidado con el tiempo, como lo evidencian sentencias posteriores emitidas en 2022.
Reafirmación del principio de seguridad jurídica
El TSXG, en su sentencia del 12 de julio de 2023, rechazó plantear una cuestión de ilegalidad respecto a la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999. En este contexto, los jueces afirmaron: “Respetuosos con el principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, hemos de mantener el criterio que se recoge en la sentencia de esta Sala” y se acogen al establecido por el Tribunal Supremo.
Los magistrados señalaron que quienes adquirieron oficinas de farmacia antes de la publicación de las primeras sentencias del Tribunal Supremo, específicamente las emitidas el 26 de noviembre de 2022, “no se veían sometidos a procedimientos de regularización tributaria”. A pesar de esto, subrayaron que “de esta inactividad liquidadora anterior al año 2020 no nació un precedente administrativo ni una situación consolidada que impidiese hacerlo posteriormente”. Esto es especialmente relevante tras la fijación del criterio jurisprudencial favorable por parte del TS.
Inactividad administrativa y su impacto
En relación con las operaciones de compraventa de oficinas de farmacia, el TSXG destacó que la ATRIGA no había emitido una declaración clara indicando que estas transacciones no estaban sujetas al impuesto mencionado. Además, no se habían realizado actos indubitados por parte de la administración tributaria autonómica que revelaran un criterio claramente contrario a dicha sujeción.
El tribunal concluyó que esta situación no constituye una falta de regularización. “No consta que la ATRIGA llegase a manifestar y comunicar expresamente un criterio contrario a la regularización”, enfatizaron los jueces. Asimismo, agregaron que “su inactividad no equivale a un acto o signo externo lo suficientemente concluyente como para generar una confianza legítima en los contribuyentes” que obligara a mantener tal situación.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ha decidido el TSXG respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las transmisiones de farmacias?
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el cobro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la transmisión de oficinas de farmacia, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
¿Cuál es la base para esta decisión del TSXG?
La decisión se basa en que el Tribunal Supremo estableció una jurisprudencia favorable a la regularización en noviembre de 2020, la cual se ha consolidado con sentencias posteriores.
¿Cómo afecta esto a las personas que adquirieron oficinas de farmacia antes de las sentencias del Tribunal Supremo?
Las personas que adquirieron oficinas de farmacia antes de las primeras sentencias del Tribunal Supremo no estaban sometidas a procedimientos de regularización tributaria, pero esto no impide que se aplique el criterio fijado por el TS posteriormente.
¿Qué dice el TSXG sobre la inactividad de la ATRIGA en relación a este impuesto?
El TSXG señala que la inactividad de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) no equivale a un acto administrativo que genere confianza legítima en los contribuyentes, lo que permite aplicar el impuesto incluso en periodos no prescritos.