Un fallo judicial permite a una profesora disfrutar de sus vacaciones tras una baja médica
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Murcia ha dictado una sentencia que reconoce la vulneración del derecho a la igualdad de una funcionaria de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Región de Murcia. Esto ocurrió cuando se le negó el permiso para disfrutar de sus vacaciones correspondientes al año 2024, tras reincorporarse de una baja por incapacidad temporal.
La docente había solicitado poder tomar sus vacaciones antes del final del año, ya que no pudo disfrutarlas en agosto debido a su situación médica. Sin embargo, la Administración rechazó su petición y decidió concederle los 22 días hábiles de vacaciones para julio de 2025. Ante esta negativa, la funcionaria presentó un recurso contencioso-administrativo argumentando que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, tal como establece el artículo 14 de la Constitución Española.
Una decisión sin justificación objetiva
El magistrado, basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la funcionaria. En su fallo, declaró nula la orden administrativa que posponía las vacaciones hasta julio de 2025, al considerar que dicha decisión carecía de una justificación objetiva y razonable, constituyendo así una forma de discriminación arbitraria.
En su resolución, se destaca que la Administración no proporcionó ninguna motivación para denegar el disfrute de las vacaciones en 2024. Según el juez, “la Administración no ha demostrado en su resolución aquí recurrida que existieran razones de servicio que impidieran la concesión de las vacaciones” desde mediados de octubre. Esto refuerza la percepción de que la negativa es arbitraria y discriminatoria.
Derecho a vacaciones anuales retribuidas
El fallo judicial subraya que “la falta de justificación” por parte de la Administración genera una discriminación injustificada. Además, se menciona que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un componente esencial dentro del marco legal español. Como señala el Ministerio Fiscal en relación con la STC 324/2006, cualquier restricción a este derecho debe estar respaldada por razones legítimas y ajustarse al principio de proporcionalidad.
Finalmente, el tribunal reconoce el derecho inmediato de la funcionaria a disfrutar de sus vacaciones tan pronto como la sentencia adquiera firmeza, aunque rechaza su solicitud de indemnización. Asimismo, desestima cualquier alegato sobre vulneraciones a su integridad moral (artículo 15) al considerar que “la denegación injustificada del periodo solicitado para su disfrute no es motivo suficiente para afectar su integridad moral”.
Es importante señalar que esta resolución aún no es firme y puede ser objeto de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU).
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
22 |
Días hábiles de vacaciones concedidos |
2024 |
Año en el que la funcionaria no pudo disfrutar de sus vacaciones |
2025 |
Año en el que se le concedieron las vacaciones |
14-10-2024 |
Fecha de la orden administrativa impugnada |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decisión tomó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Murcia respecto a la profesora?
El juzgado declaró la vulneración del derecho a la igualdad de una funcionaria al denegarle el permiso para disfrutar de sus vacaciones correspondientes a 2024 tras reincorporarse de una baja por incapacidad temporal.
¿Por qué se le negaron las vacaciones a la funcionaria?
La Administración le denegó la solicitud de disfrutar sus vacaciones en 2024, concediéndole los días hábiles en julio de 2025, sin justificar adecuadamente esta decisión.
¿Qué alegó la funcionaria en su recurso contencioso-administrativo?
Alegó que la negativa a permitirle disfrutar de sus vacaciones constituía una vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación según el artículo 14 de la Constitución Española.
¿Cuál fue el argumento del magistrado para estimar parcialmente el recurso?
El magistrado consideró que la decisión de posponer las vacaciones carecía de justificación objetiva y razonable, lo que constituyó una discriminación arbitraria.
¿Qué establece el fallo sobre el derecho a disfrutar de las vacaciones?
El fallo reconoce el derecho de la funcionaria a disfrutar de sus vacaciones inmediatamente después de que la sentencia adquiera firmeza.
¿Es posible apelar esta resolución?
Sí, contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU).