Una nueva sentencia del Tribunal Supremo en España transforma las prácticas de despido
Una reciente sentencia emitida por el Tribunal Supremo de España promete modificar significativamente algunas prácticas empresariales relacionadas con los despidos. En adelante, los despidos disciplinarios que se realicen sin permitir la defensa del trabajador afectado serán objeto de cuestionamiento en los tribunales.
Los magistrados han decidido, por unanimidad, que es responsabilidad de las empresas proporcionar un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario. Esta medida permite al empleado presentar su versión y refutar los argumentos que justifican su cese laboral.
Derecho a ser escuchado antes del despido
La sentencia establece que el trabajador tiene el derecho a ser escuchado antes de que se tomen decisiones drásticas, como el despido. Este fallo se refiere específicamente al caso de un profesor de Teoría Teatral y directivo en la Escuela de Arte Dramático de las Islas Baleares, quien fue despedido tras ser acusado de acoso sexual por varias alumnas mediante una carta.
El Tribunal Supremo consideró fundamental conocer la versión del profesor, quien no tuvo oportunidad de defenderse ante las acusaciones recibidas. Por esta razón, el tribunal declaró el cese como improcedente.
Obligación de audiencia previa y sus implicaciones
A partir de ahora, la audiencia previa será obligatoria para los despidos disciplinarios, aunque existen excepciones en casos donde no sea razonable escuchar al trabajador, como cuando se le sorprende cometiendo un ilícito laboral 'in fraganti'.
No obstante, la doctrina del Supremo no especifica cuál debe ser el procedimiento para recoger la versión del trabajador ni qué pasos seguir una vez presentada su defensa. Además, no se aclaran las consecuencias si no se cumple con este requisito de audiencia previa. Se anticipa que tales despidos podrían ser considerados improcedentes, lo cual podría resultar en indemnizaciones adicionales para el trabajador afectado. Asimismo, la Inspección de Trabajo podría imponer sanciones que asciendan hasta 7.500 euros por cada uno de estos procedimientos omitidos.