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Condenado el director de Infobierzo por insultos y amenazas de muerte a una periodista

Condenado el director de Infobierzo por insultos y amenazas de muerte a una periodista

jueves 28 de noviembre de 2024, 14:19h

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El director del medio digital Infobierzo ha recibido una condena definitiva por ser considerado penalmente responsable de un delito leve de amenazas. Esta sentencia se debe a que insultó y amenazó de muerte a una periodista.

El 11 de septiembre pasado, el Juzgado de Instrucción número 3 de León había dictado una condena en primera instancia contra Diego Fernández López, quien fue sancionado con el pago de una multa correspondiente a un mes y también con las costas procesales. La decisión del magistrado de la Audiencia Provincial de León, José Luis Chamorro, ha desestimado el recurso presentado por el responsable de la web berciana, confirmando así una sentencia que ya es definitiva y no admite apelación.

El Alto Tribunal ha dado su aprobación a los hechos que fueron confirmados en la sentencia que apeló el condenado. Estos hechos indicaban que el 2 de abril de 2023, Diego Fernández profirió insultos y amenazas de muerte hacia la denunciante. "Te mato, hija de puta, te mato. Voy a ir a por ti. Eres la vergüenza de la profesión", expresó textualmente.

En esa jornada, la periodista criticó al encargado de Infobierzo por haber difundido en su sitio web, en al menos dos ocasiones, contenido periodístico que pertenecía a sus minuciosas investigaciones, sin contar con la autorización ni el conocimiento previo de la autora de dichos trabajos.

La denunciante, quien trabaja como periodista freelance, había realizado reportajes exclusivos en varios medios nacionales acerca del caso de Pedro Muñoz. Este expolítico berciano fue condenado por intentar asesinar en 2020 a su esposa de aquel entonces, la abogada leonesa Raquel Díaz.

Los artículos más relevantes, que aparecieron en El Mundo (2022) y en ABC (2023), fueron de manera sistemática 'fusilados' por el sitio web del condenado. No solo se benefició económicamente del trabajo de una periodista, sino que, al recibir una llamada de atención por parte de la autora sobre sus prácticas poco éticas, su reacción fue insultarla y amenazarla de forma desmedida.

La Audiencia Provincial de León, en su sentencia 484/24, señala al condenado que "es irrelevante" el hecho de que la denunciante haya presentado la denuncia después del incidente.

El juez también recordó a Fernández que había un testigo presente y que existe un correo en el que se presentan disculpas, donde "el condenado no hace más que corroborar la versión de los hechos de la denunciante (como la experiencia enseña, nadie se disculpa si no ha hecho nada ofensivo o delictivo)". Además, el juez indicó: "La prueba de cargo justifica sobradamente la condena".

De igual manera, el condenado escucha del juez que se le ha impuesto "una generosa pena, la mínima posible".

La denunciante ha iniciado un procedimiento civil adicional con el fin de exigir a Diego Fernández y a Infobierzo una compensación económica por el uso no autorizado de su material informativo y fotográfico, respaldándose en la Ley de propiedad intelectual.

Es importante resaltar la siguiente reflexión del autor de la sentencia condenatoria: "En una sociedad violenta como en la que vivimos, donde no es infrecuente que los medios de comunicación nos enteran de sucesos graves y violentos (asesinatos, homicidios, agresiones, etc.), no pueden tomarse a la ligera expresión como la proferida por el recurrente donde, quien las emite (conscientemente), no parece que tenga un propósito de lisonja."

La realidad actual nos muestra que los acontecimientos violentos son comunes y están presentes en las noticias. Por lo tanto, las palabras expresadas por el recurrente deben ser consideradas con seriedad, ya que provienen de alguien que parece actuar con plena conciencia y sin intención de adulación.

En relación a las amenazas realizadas por Fernández, este argumentó en su recurso de apelación que "no tienen relevancia penal por no ser intimidantes". Sin embargo, la sentencia emitida por la Audiencia le recuerda que "sí son susceptibles de atemorizar, no sólo a la denunciante sino a cualquier persona, pues son perfectamente aptas para privar de tranquilidad y sosiego. No es necesario que se produzca un propósito de perturbación anímica; basta con que lo utilizado sea adecuado para amedrentar a la víctima".

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