La pantomima de Puigdemont podría llegar a su fin. El instructor de la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha reactivado la orden europea e internacional de detención y entrega contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica y que fue procesado por rebelión en marzo de 2018.
Así lo ha dictado el magistrado del alto tribunal tras notificarse la sentencia contra los 12 líderes independentistas por los delitos de sedición y malversación. En la citada resolución, va implícita la orden europea e internacional en la que se acuerda la búsqueda e ingreso en prisión de Puigdemont por estos mismos delitos.
Llarena acepta, por tanto, la petición de la Fiscalía al entender que está "plenamente justificada". Según han apuntado fuentes jurídicas a Europa Press, de momento sólo se ha hecho esta solicitud contra el 'expresident' al considerar que éste configuraba el verdadero riesgo de fuga tras conocerse la sentencia, por lo que el Ministerio Público podrá reclamar la emisión de ordenes de detención para el resto de huidos una vez analicen en profundidad la resolución.
El auto de 58 páginas explica que si la sola imputación en esta causa especial propició la huida de algunos de los investigados y por ello se justificó la emisión de una euroorden, las condenas dadas a conocer este lunes contra los acusados que no se fugaron propicia el riesgo de que a partir de ahora los prófugos busquen "reforzar su huida refugiándose en países que no formen parte de la Unión Europea y, por tanto, que no hayan asumido el compromiso de cooperación que rige en la Unión".
En ese sentido, Llarena destaca que en la Unión Europea rige el principio de confianza en el funcionamiento de los jueces y tribunales de otros países --principio libremente asumido por los Estados miembros--, y se cuenta con un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo que facilita la entrega de los presuntos delincuentes que se establezcan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que cometieron el delito, o distinto de aquel al que acuden a perpetrar sus acciones delictivas.
Según expone el juez, la sentencia ya ha proclamado la naturaleza delictiva de los hechos objeto de acusación y se han esclarecido las discrepancias sobre si los mismos encajan en el delito de rebelión, en el de sedición o en de desobediencia.
En este sentido, el juez Llarena ha acordado también comunicar a la Mesa del Parlamento de Cataluña que levante la suspensión como diputados autonómicos a Carles Puigdemont y su exconsejero Antoni Comín, también huido, dado que ya no es aplicable tal suspensión automática por el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a los procesados por el delito de rebelión.
LOS HECHOS DE IMPUTACIÓN SE VEN REFORZADOS
Aún así, el magistrado instructor subraya que la resolución parte de los hechos que el auto de procesamiento, que él dictó el 21 de marzo del año pasado, imputaba a todos los procesados, incluido los fugados. En este sentido, subraya que ahora se refuerza la "significativa cercanía" entre los hechos que se atribuyen al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, condenado a 13 años de prisión, y a Puigdemont.
Por ello, Llarena afirma que se puede concluir, más allá de lo que resulte en su día del juicio oral en caso de que llegue a celebrarse, que los indicios racionales de criminalidad que se apuntaron en la instrucción y que se reflejaron en el auto de procesamiento, "no solo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto del pronóstico de responsabilidad de los fugados".
Llarena retiró las euroordenes lanzadas contra Puigdemont y el resto de los huidos --los exconsejeros Toni Comín, Meritxell Serret, Lluis Puig y Clara Ponsatí y la secretaria general del ERC, Marta Rovira-- en julio de 2018, una vez que la Justicia alemana acordará la extradición del exvicepresidente catalán solo por el delito de malversación de fondos públicos.
El Tribunal Regional de Schleswig-Holstein consideró que los actos que se le imputan en esta causa al expresidente catalán no se corresponden en Alemania ni con el delito de rebelión ni con el de perturbación del orden público, así como tampoco con el delito de alta traición.
El magistrado del Supremo rechazó la entrega solo por malversación y argumentó que el tribunal alemán se anticipó a un enjuiciamiento. Según explicó entonces el instructor, los jueces alemanes tenían que haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en la legislación penal de Alemania y si, de haberse cometido rebelión, se impulsaría una investigación penal semejante a la que se sigue en el Tribunal Supremo.