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VOX solicita tres años y medio de prisión para Oltra por ocultar los abusos a una menor de su entonces marido

(Foto: VOX).
José Rodríguez | Martes 09 de julio de 2024
La formación acusa a la exvicepresidente valenciana de prevaricación, abandono de menores, omisión del deber de perseguir delitos y encubrimiento.

VOX ha registrado ante el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia su escrito de acusación tras la reapertura del conocido como caso Oltra, en relación a la exconsejera de Igualdad de la Comunidad Valenciana, Mónica Oltra, por ocultar los abusos que su entonces marido, trabajador de un centro de menores tutelados por la Consejería, y para quien la formación solicita tres años y medio de prisión entre otras penas.

La coordinadora Nacional de VOX, Marta Castro, que ha dirigido la acusación popular de la formación junto con el equipo jurídico provincial, ha formulado la solicitud de apertura de juicio oral contra Oltra y los funcionarios que colaboraron con la entonces consejera, bien para proteger al marido de Oltra o la propia carrera política de la exvicepresidente de la Comunidad Valenciana.

Una situación que llevaron a dejar desprotegida a una menor por parte, incide Castro, «de quienes tenía la obligación de hacerlo, colocándola en una situación de riesgo, al estar el autor de los abusos sexuales reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida». Y a esta situación de desamparo de la menor se llegó después de que «los acusados, de común acuerdo y con el ánimo de encubrir los abusos sexuales cometidos por el entonces marido de Doña Mónica Oltra Jarque, a una menor tutelada, no denunciaron, a pesar de tener obligación para ello, unos hechos tan graves como unos abusos sexuales a una menor tutelada».

Por ello, VOX acusa tanto a Oltra como al resto de funcionarios que encubrieron los hechos de un delito de prevaricación administrativa, artículo 404 del Código Penal (CP), y que implicaría la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de doce años.; abandono de menores, artículo 226.1 del CP, penado con seis meses de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; omisión del deber de perseguir delitos, artículo 408 del CP, con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años; y encubrimiento, artículo 451 del CP, penado con tres años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años.

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