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"Te voy a hacer heterosexual a hostias": Sorpresa ante la absolución de dos acusados de delito de odio

Redacción | Jueves 04 de julio de 2024
Las redes sociales han ardido tras conocerse la noticia: La Audiencia de Barcelona absuelve a dos acusados del delito de odio por sus expresiones hacia una persona homosexual, no obstante, las califica de "intolerables" y "desafortunadas".

La sección 3ª de la Audiencia de Barcelona absuelve a dos acusados de los delitos de odio y contra la integridad moral por los que fueron juzgados por unos hechos ocurridos en junio de 2019 en un local de comida rápida de Barcelona.

El tribunal considera que, aunque se les absuelve del delito por el que les acusaba la fiscalía: "Sí que detectamos un componente -más reprobable si cabe- en el uso de expresiones amenazantes como “es el día de soltar hostias” o “te voy a hacer heterosexual a hostias” o “cuando salgas te voy a dar una hostia que la mariconería se te quita”. Dichas expresiones podrían integran un delito leve de amenazas por el que no se ha formulado acusación en ningún momento. De hecho, la presente causa no se abre por denuncia del Sr. Torcuato –preceptiva en caso de amenazas leves- sino por denuncia del fiscal a raíz de la publicación en las redes sociales del vídeo grabado por el Sr. Roberto, publicación imputable a éste o al Sr. Torcuato, pero en modo alguno a los acusados. la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático provocado por la misma ocasionaron una afectación al Sr. Torcuato, pero ninguna participación tuvo los acusados en dicha difusión ni la aprovecharon para propagar discurso de odio contra colectivos LGTBI como se pretende por el Ministerio Fiscal. El episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado Sr. Everardo ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas.

Menos aún podemos imputar al vigilante de seguridad Sr. Cecilio el delito de odio por comisión por omisión, ya de dudosa construcción típica. No solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo como hemos dicho sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del Sr. Everardo, sino que evitó cualquier contacto de este con el Sr. Torcuato e intentó y consiguió que el conflicto no escalara, a sabiendas del carácter pendenciero del Sr. Everardo constatado en anteriores ocasiones según explico el propio Sr. Cecilio y el gerente y encargado del establecimiento. Por todo ello, debemos absolver a los acusados".

Los magistrados recogen también en la sentencia que las expresiones pueden ser tildadas de "intolerables" y "desafortunadas":

"Ciertamente, hemos de tildar de intolerables y desafortunadas las expresiones que el Sr. Everardo dirigió al Sr. Torcuato. Debemos rechazarlas sin paliativos. En nuestra sociedad, el principio de igualdad y no discriminación están recogidos en nuestra Constitución y son la base de la convivencia pacífica. Pese a ello, el motivo de la discusión y las palabras que el verborreico y pendenciero Sr. Everardo dirigió al Sr. Torcuato –reiteramos que de forma injustificada e intransigente- son expresiones ofensivas y desafortunadas, pero no tienen entidad para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio como después analizaremos. El contexto en que dichas expresiones se produjeron y sobre todo, la literalidad de alguna de las palabras dirigidas descarta precisamente dicho móvil".

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