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Tribunales: 9 años de cárcel a un hombre que roció con gasolina y prendió fuego a otro

Víctor García | Lunes 26 de febrero de 2024
El TSJ de Canarias ratifica la condena de 9 años de cárcel a un hombre que roció con gasolina y prendió fuego a otro a quien culpaba de provocar un accidente de tráfico.

El TSJ de Canarias ha confirmado la condena de 9 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa al acusado de rociar con gasolina y prender fuego a un hombre con quien había mantenido una disputa a causa de un accidente de tráfico. Asimismo, ratifica el pago de una indemnización de 116.090,32 euros por las secuelas producidas y daños morales.El TSJ de Canarias ha confirmado la condena de 9 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa al acusado de rociar con gasolina y prender fuego a un hombre con quien había mantenido una disputa a causa de un accidente de tráfico. Asimismo, ratifica el pago de una indemnización de 116.090,32 euros por las secuelas producidas y daños morales.

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en una sentencia fechada el 11 de julio de 2023, consideró probado que en la mañana del 19 de febrero de 2022 el acusado tuvo un accidente de moto en el que responsabilizaba a otro conductor. Tras pretender que asumiera su culpa en el suceso y aquel negarse, se dirigió a su vivienda. Aprovechando que la víctima se encontraba fuera, con claro ánimo de acabar con su vida, se aproximó a él por la espalda portando una garrafa que contenía gasolina, le roció con ella y le prendió fuego. También echó gasolina sobre su vehículo. A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió quemaduras de primer y segundo grado en la cara y varias zonas del cuerpo.

La Sala en su fundamentos expresa que en cuanto al ánimo homicida, la acción ilícita llevada a cabo por el recurrente consistió en aplicar fuego al cuerpo de la víctima y este fuego supuso un riesgo para la vida y para la integridad física del apelado, es decir, “procedió a hacer arder el espacio donde éste se encontraba así como la propia persona de la víctima, con consciencia del peligro que dicha acción podía ocasionar a la vida o a la integridad física del agredido y de sus bienes”, manifiestan los magistrados.

“Resulta relevante para la existencia del dolo en el delito que nos ocupa, la concurrencia del riesgo y la idoneidad de la acción para la consumación del delito que contemplamos que llegó a materializarse en el riego para la vida, pues supo el peligro concreto que creaba con su conducta para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continuó su ejecución, bien porque aceptaba el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente. En cualquiera de los casos, el conocimiento de ese riesgo no impide la acción”, argumentan.

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