Confieso que la noticia me sorprendió, no tanto por su importancia o trascendencia, sino más bien por su simbología institucional. Si bien no conozco personalmente al Sr. Andrés Orchansky, no ignoro que se trata del hijo de solo 30 años del recientemente fallecido Dr. Alejandro Orchansky, quien por espacio de largos años, y hasta el día de su muerte, se desempeñó en el mismo cargo que de ahora en adelante ocupará su hijo. Y es en este punto donde surgen varias preguntas que ameritan respuestas claras y transparentes por parte de los diplomáticos y funcionarios israelíes responsables de esta designación.
Un Cónsul Honorario, a diferencia del Cónsul oficial de una Embajada extranjera, no es un diplomático profesional. El Cónsul Honorario no tiene ninguna de las atribuciones propias de un Consulado oficial, como por ejemplo, la capacidad de emitir visados, renovar pasaportes, legalizar documentos o traducciones, es, por lo tanto una especie de relacionista público pero portador de un cargo que da imagen, otorga seriedad, inspira respeto y ayuda a ampliar la red de contactos y oportunidades de negocios a aquel que lo detenta.
En otras palabras, es un cargo con mucho “glamour” que las Cancillerías otorgan a personas que gozan de su confianza y que en base a su ocupación profesional, imagen comunitaria y contactos locales, están en condiciones de ayudar a promover las relaciones bilaterales con el país anfitrión.
En base a estos criterios podríamos inducir que existen en Córdoba, Santa Fe y Tucumán decenas de personas que cumplen con los atributos necesarios para ocupar digna y efectivamente el cargo de Cónsul Honorario de Israel, seguramente cuentan, por lo menos, con los mismos meritos y cualidades que el nuevo designado Cónsul Honorario, complementada con una profunda, honorable, reconocida y respetada actuación comunitaria previa.
Antes de escribir éstas líneas tomé contacto con referentes en la Cancillería israelí, todos sin excepción manifestaron que aquí en nada intervienen para tales designaciones, que sus participaciones son meramente formales y protocolares, que todo depende de la respectiva Embajada en el país y especialmente de su Embajador, por lo tanto es él quien debería explicar por qué extraña casualidad el único apellido digno de “honorabilidad consular” que ellos tienen en cuenta es el que llega por herencia directa, nepotismo?
Lástima que las autoridades de las diferentes instituciones judías vigentes en dichas provincias Argentinas nada dijeran al respecto, peor aún, nada dicen, al no haber sido consultados es como decirles no los tenemos en cuenta, un verdadero agravio.