En la resolución, el juez explica que el principio de neutralidad de la administración, como principio constitucional, preside la disciplina de la publicidad institucional en la Ley 29/2005. Ello, según el fallo, se concreta en requisitos y prohibiciones que atienden “tanto al contenido del mensaje como a la proyección de dichas campañas sobre el marco competencial y las relaciones entre administraciones públicas, que han de estar presididas por el principio de lealtad institucional”.
El magistrado subraya que “no estamos ante una actuación a título particular del alcalde de Oleiros, sino ante una actividad del Ayuntamiento de Oleiros”. Además, descarta que “pueda acogerse dicha campaña como un ejercicio de la libertad de expresión, no ya por el alcalde de Oleiros, sino por el Concello de Oleiros, pues los derechos y libertades, en nuestro ordenamiento constitucional, los ostentan los ciudadanos frente al Estado y los poderes públicos, son derechos frente al poder, no, desde luego, de los poderes públicos, no ya frente a los ciudadanos, sino también frente a otra administración o poder público”. En la sentencia, por tanto, concluye que la campaña conculca las prohibiciones que contempla el artículo 4 de la Ley 29/2005.
Entre ellas, destaca la prohibición de campañas que “manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias”. Así, indica que “el ánimo de los carteles no puede ser otro que menoscabar y ridiculizar el ejercicio de las competencias propias en materia de carreteras de la Xunta de Galicia”.
El juez también señala que la campaña “no solo induce a confusión utilizando una imagen sugestiva de la Xunta de Galicia, Xusta de Galicia, induciendo a esa confusión, sino que, a medio de ello, no se identifica su autoría por el Concello de Oleiros”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación.