Son esos mismos políticos que, muchas veces -muchísimas-, están acorralados por la corrupción. Quizás, el ejemplo más irritante sea el “servicio militar obligatorio” (SMO) que me recuerda a Mirabeau, uno de los padres de la Revolución Francesa, y su frase: "Prusia no es un Estado con ejército, sino un ejército con Estado".
El presidente de Francia propone una especie de breve servicio cívico-militar, obligatorio, para ofrecer "una experiencia de la vida militar, de la mezcla social y de la cohesión". Luego de que Jacques Chirac abolió el SMO en 1997, el proyecto actual que, insólitamente, cuenta con el apoyo del 80% de la población, contempla un mes de servicio para hombres y mujeres de 18 a 21 años. Según Le Monde, el costo anual -unos € 3.000 millones- equivale al costo de la disuasión nuclear.
Hoy, debido al temor por el terrorismo -como siempre, el miedo provocando reacciones adversas- la idea se ha expandido por Europa al punto que el Bundestag propone un nuevo concepto de “defensa civil” incluyendo el SMO aduciendo, además, que Rusia tiene explícitas aspiraciones expansionistas, tanto que los países nórdicos también están promoviendo el retorno más o menos inminente del “servicio” (¿?) obligatorio.
Es el caso de Noruega y Suecia, cuyo ministro de Defensa parece dispuesto a promoverlo en 2019. España es distinta. Después de que José María Aznar eliminó la conscripción obligatoria en 2001 en oposición al Ministerio de Defensa, hoy prevalece la idea de que un ejército profesional es mejor alternativa.
Ahora, dice Alberto Medina Méndez que, aun suponiendo que las razones esgrimidas fueran legítimas, el hecho de conseguirlo a expensas de sojuzgar a los demás, exime de comentarios adicionales: aquello “impuesto por medio de la coacción no puede ser bueno… o no precisaría de semejante atropello”.
Por su parte, según el profesor colombiano Mario Madrid-Malo Garizábal, para el derecho internacional consuetudinario la esclavitud es el estado o la condición de una persona sobre la que se ejercen cualquiera de las potestades inherentes al derecho de propiedad o de dominio. El artículo 7, 2., c) del Estatuto de la Corte Penal Internacional entiende por esclavitud “el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos”.
Según el derecho internacional, existen prácticas análogas a la esclavitud tradicional como el trabajo infantil, el reclutamiento de niños como combatientes, la trata de mujeres y de niños, la servidumbre por deudas y la servidumbre conyugal. En ese catálogo falta, por cierto, una modalidad de esclavitud: el servicio militar obligatorio. Ahora, la causa de tal omisión fue explícitamente redactada por los interesados -los políticos y burócratas estatales que viven de la inimputabilidad del Estado- y se halla en el artículo 8°, 3., c) II) del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, norma en la cual se establece que el SMO no se considerará como trabajo forzoso.
En fin, remata Madrid-Malo Garizábal, diciendo sobre el servicio obligatorio que de su horrendo carácter y de sus efectos perniciosos hablan claro las estadísticas sobre suicidio y enfermedad mental entre las personas sometidas.