La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha dictado esta sentencia después que el Tribunal Supremo ordenara repetir el juicio contra los tres miembros de ETA al considerar que los hechos no estaban prescritos, tal y como había establecido la Audiencia para absolverles en primera instancia.
Ahora, con un nuevo Tribunal, tal y como estableció el Supremo, la Audiencia condena a Carmen Guisasola a la pena de veinte años y un día como cooperadora necesaria de un delito de asesinato con finalidad terrorista y al pago de diferentes cantidades a los 60 perjudicados por los daños causados por la explosión del artefacto explosivo.
La Audiencia acuerda la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas debido a que los hechos sucedieron hace más de 33 años y la reapertura del procedimiento se produjo hace una década.
Los magistrados, tras analizar la prueba practicada en la vista oral, consideran probado que Guisasola, en las primeras semanas de 1990, después de las vigilancias efectuadas sobre el policía, “resolvió acabar con su vida, como acción de la organización terrorista ETA, a la que pertenecía, encuadrada en el comando Vizcaya”.
Para la comisión del atentado, continúan los jueces, eligió el método del artefacto explosivo, del que disponía en un piso de Bilbao y se lo entregó a otro u otros integrantes de la organización terrorista para que lo colocaran y activaran a distancia.
El tribunal detalla en su resolución los siete indicios que le llevan a considerar a la acusada como culpable, como son que en la época de los hechos era miembro de ETA, que la banda se atribuyó la autoría de la acción, que siguió el modus operando de otras acciones terroristas, así como que la propia acusada proyectaba atentados para acabar con la vida de militares y miembros de las fuerzas de seguridad, como ocurrió en este caso.
Además, apunta que la acusada dominaba la vivienda de Bilbao en los meses anteriores y posteriores a los hechos -en su interior se encontró su huella dactilar- y que, en ese inmueble, dos meses después del atentado, se hallaron materiales con los que se podía fabricar el artefacto explosivo utilizado.
“El tribunal no puede creer que todos los hechos de los que hay prueba directa o indiciaria y que se han dejado expresados, se deban a la casualidad y se siente e la convicción de que la acusada intervino decisiva y determinantemente en la acción mortal de la víctima más allá de toda duda razonable, mediante la fabricación del artefacto explosivo que acabó con la vida de don Ignacio”. Lo hizo, agrega, “a sabiendas del destino de dicho artefacto y mediante el traspaso del mismo, ya fabricado, a otra persona, para que ésta lo instalara en el lugar óptimo para conseguir acabar con la vida del meritado policía”.
La Sala absuelve por el contrario a los otros dos acusados de estos hechos, Óscar A.P. y José Ramón M., al considerar que no se pueden utilizar las declaraciones policiales autoinculpatorias al no contar con prueba de cargo que acredite su participación en la acción terrorista.