De ese modo, según recuerda la Sala de lo Contencioso, para esos tres condenados solo podría estimarse que deben ser condenados por un delito de desobediencia, que no está castigado con pena de prisión, que fue la indultada, sino de multa, por lo que en el supuesto de estimarse la pretensión de los recurrentes contra el indulto no se vería afectada la situación de extinción de la responsabilidad penal ya decretada.
Por ello, la Sala concluye que desde la vigencia de la Ley de reforma del Código Penal de 2022 “es indudable que esa concreta y efectiva finalidad de que la Sra. Forcadell y los Sres. Forn y Rull debieran cumplir, caso de estimarse la pretensión accionada, la totalidad o parte de la condena que le fue impuesta e indultada resulta ya imposible, por lo que el presente proceso debe estimarse concluido por pérdida de objeto, debiendo procederse a su archivo”.
Por el contrario, la Sala señala que los recursos contra los indultos a los condenados en la misma causa Oriol Junqueras (exvipresidente de la Generalitat), Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (exconsellers) así como a Jordi Cuixart y Jordi Sànchez (exresponsables de Ommium Cultural y Asambla Nacional Catalana) no han perdido el objeto tras la reforma penal de 2022. Y ello debido a que, a la vista del auto de la Sala Penal, no queda excluida para ellos la pena privativa de libertad, en el caso de los cuatro primeros, por delitos de malversación de caudales y desobediencia en concurso, y en el caso de los dos últimos, por delito de desórdenes públicos.