La Sección Tercera de la Audiencia concluyó que una empresa público-privada ha llevado a cabo acciones que han favorecido a grupos empresariales en perjuicio del interés público y han contribuido al agotamiento de los fondos municipales, utilizando la empresa mixta como protección.
La sentencia, revisada por Noticias de Almería, indica que no hay irregularidades en el hecho de que el exalcalde haya facturado grandes cantidades de dinero a empresas que luego obtuvieron contratos municipales. Sin embargo, la condena se centra en su papel como presidente de Elsur, ya que se descubrió un saqueo de más de 58 millones de euros al Ayuntamiento de El Ejido.
Juan Antonio Enciso Ruiz ha sido Alcalde del Ayuntamiento de El Ejido durante el periodo 2002-2009, y también ha ocupado el cargo de Presidente del Consejo de Administración de Elsur desde la creación de la empresa mixta hasta el final del mismo periodo. Además, está casado en régimen de gananciales con Francisca A. C., quien también es acusada.
El alcalde y presidente del Consejo de Elsur tenía conocimiento de las actividades ilícitas realizadas por la compañía, así como de los entramados empresariales subcontratistas que se beneficiaban de sobrefacturaciones. Además, permitió el lucro ilícito obtenido por el socio privado de Elsur por servicios ficticios de apoyo a la gestión. Todo esto fue posible gracias a la connivencia del Interventor Municipal, quien también era miembro del Consejo de Administración de Elsur. Como máximo mandatario, el Alcalde aprobaba los pagos del canon anual a la empresa mixta con dinero público. Ambos acusados permitieron estas actividades ilegales al no cumplir con sus obligaciones de fiscalización y control de los fondos públicos del municipio.
Juan Antonio Enciso obtenía sus ingresos principalmente de su salario como Alcalde y de las dietas por asistir a los Consejos de Administración de empresas municipales, especialmente Elsur. Además, vendió cinco propiedades entre 2002 y 2006 por un total de 323.475,50 €. La procedencia de los fondos utilizados para adquirir dichas propiedades no ha podido ser determinada.
La situación es diferente para la esposa, ya que no recibe un salario y sólo comienza a recibir uno después de la creación de la empresa Enciso y A. S.L.
Los dos acusados son los dueños exclusivos de la empresa ENCISO Y AGUILERA, S.L., que se fundó en febrero de 2003 con un capital social inicial de 300.000 euros.
En el año 2005, se aumentó el capital social de la sociedad en 60.000 euros, lo que resultó en un total de 360.000 €. La distribución del capital social es del 37,23% para Juan Antonio Enciso y el restante 62,77% para Francisca A. Esta sociedad patrimonial no tiene una estructura empresarial y está dirigida por Juan Enciso como apoderado y su esposa Francisca A. como administradora única. Desde 2003 hasta 2009, Francisca A. recibió una remuneración neta total de 157.751,40 euros como empleada de la sociedad. Además, a partir de 2007, obtuvo ingresos por actividades agrícolas derivadas de la explotación de cultivos en invernaderos.
La acusada Francisca A. es dueña del 50% de la empresa Ensap Plaza, S.L., de la cual también es administradora. La otra mitad de la empresa pertenece a Faneas, S.A., propiedad de un tercero no relacionado con este caso.
Durante los años 2008 y 2009, los acusados participaron con un 25% en la sociedad Gestora Ejidense, S.L., a través de ENCISO Y A., S.L. La sociedad estaba controlada por Juan Antonio G. M., otro acusado, y también contaba con la participación de otros acusados.
Se han emitido facturas a personas y empresas relacionadas con Elsur o el Ayuntamiento de El Ejido.
Durante los años 2005 y 2006, se compraron 1.651 participaciones sociales de la empresa Villa de Alcolea S.L. por un valor de 16.360 euros. Estas participaciones fueron vendidas en una escritura pública el 13 de enero de 2009 por Francisca A.C., administradora de Enciso y A.S.L., a José A.R. y su sociedad conyugal por un precio de 180.000 euros, que fue pagado mediante transferencia bancaria ordenada por Aurora Á.R., esposa de José A.R. La empresa Villa de Alcolea S.L. estaba involucrada en una promoción inmobiliaria en Alcolea, compuesta por dieciocho viviendas cuya primera fase había sido finalizada y contaba con licencia de ocupación expedida por el Ayuntamiento en junio de 2008.
En el 2003, la empresa Gestora Ejidense, S.L. recibió una factura por un total de 56.471,12 euros.
En el año 2003 y 2005, la empresa Cima Materiales Agrícolas, S.L. controlada por Juan Antonio G.M., fue facturada por un total de 46.289,87 euros, siendo 20.885,87 en el primer año y 25.404 en el segundo.
Durante los años 2003 y 2004, la empresa Ensap Plaza, S.L., de la cual Francisca A. es dueña del 50% del capital social, recibió facturas por un total de 236.686,33 euros.
Durante el periodo de 2003 a 2005, la empresa Jardines del Alcor, S.L., que era subcontratista de Elsur y propiedad del acusado Juan Antonio G. M. y otros acusados, recibió una factura total de 95.731,32 euros.
Durante los años 2005, 2006 y 2009, se facturó a la empresa Comunicación e Información Agraria, S.L., que estaba bajo el control del acusado Juan Antonio G., un total de 34.431,68 euros.
En 2009, el Partido de Almería, fundado por Juan Antonio Enciso, quien es acusado, recibió una facturación de 14.504,64 euros y a través del cual gobernó el Ayuntamiento de El Ejido.
En el año 2009, se registró una facturación de 6.960 euros a la empresa Cananga Gestión, S.L.
La cantidad total recaudada es de 671.074,96 euros.
No se ha demostrado que los pagos realizados a Juan Enciso Ruiz como alcalde de El Ejido y presidente del Consejo de Administración de Elsur hayan encubierto donaciones o comisiones ilícitas, ni que haya utilizado su cargo para beneficiar a familiares o allegados con puestos de trabajo en la empresa mixta o en empresas que contrataban con ella o con el Ayuntamiento. Tampoco se ha probado que haya ejercido presiones para obtener ventajas en beneficio de personas o empresas cercanas en sus relaciones laborales y comerciales con el Consistorio o la empresa mixta.
Durante el periodo de 2002 a 2009, los acusados Juan Antonio Enciso Ruiz y Francisca A. C. poseían un patrimonio inmobiliario que incluía las siguientes propiedades: [sin ampliar la información].
En la zona de El Ejido:
Un inmueble de 45 m² se encuentra en la calle Galeón 13, C, 12 y su valor catastral al 31 de diciembre de 2009 es de 23.695,51 euros.
Se trata de un inmueble ubicado en la calle Galeón 13, C, 2 con una superficie de 134 m². Según el valor catastral registrado al 31 de diciembre de 2009, su valor es de 86.242,49 euros.
Se vendió un inmueble de 31 m² ubicado en la Calle Carabela 28, 18 por un valor catastral de 5.616,34 euros en el año 2001. El 27 de julio de 2005, fue transmitido a la hija del propietario, Mª Soledad E. A., por un precio de 12.000 euros.
Se vendió un inmueble de 88 m² en la Calle A 3, Apartamentos A-4 y A-7 por un valor catastral de 28.308,96 euros en el año 2001. Más tarde, el 13 de febrero de 2002, fue vendido a la empresa Proyectos del Poniente, S.L por un precio de 149.772,22 euros.
Se vendió un inmueble de 67 m² ubicado en la Calle Jabeque, número 8, piso 1, puerta 12. En el año 2001, su valor catastral fue de 19.182,95 euros. El 22 de febrero de 2002, el inmueble fue transmitido a la hija del propietario, Mª Cándida A. C., por un precio de 55.293,11 euros.
Un inmueble de 25 m² ubicado en el Pasaje del Catamarán, número 7, tenía un valor catastral de 4.629,40 € en el año 2001. El 29 de enero de 2002, este inmueble fue vendido a un tercero que no estaba involucrado en la causa por un precio de 78.131,57 euros.
7) Conjunto de terrenos ubicados en la zona conocida como El Tomillar:
"Se compró una parcela rústica de 10.642 m² por un precio de 144.000 euros el 5 de octubre de 2006."
Se compró una parcela rústica de 5.797 m² el 21 de diciembre de 2007 por un valor de 54.000 euros.
B) En otras áreas geográficas urbanas:
Una parcela de 7.353 m² ubicada en el Paraje Tajo Barjali (Granada) ha sido valorada pericialmente en 1.340,23 €.
Una parcela de 10.078 m² ubicada en Camino del Puerto (Granada) ha sido valorada por un perito en 9.328,65 euros.
El valor total de los bienes inmuebles relacionados es de 613.803,78 euros.
Un conjunto de terrenos rústicos ubicados en el Paraje Rambla Honda-Pedro Rubio, dentro del municipio de Ugíjar (Granada), han sido valorados según un informe pericial judicial. A continuación se detallan las parcelas que conforman este grupo.
La parcela número 30 del polígono 23 tiene una superficie de 12.912 metros cuadrados y fue adquirida el 4 de enero de 2006 por un valor de 8.728,18 euros.
La parcela número 32 del polígono 23 tiene una superficie de 13.970 metros cuadrados y fue adquirida el 24 de marzo de 2006 por un valor de 8.216,46 euros.
La parcela número 29 del polígono 23 tiene una superficie de 4.699 metros cuadrados y fue adquirida el 2 de octubre de 2006 por un valor de 1.736,90 euros.
La parcela 205 del polígono 22 tiene una superficie de 14.033 metros cuadrados y fue adquirida el 2 de octubre de 2006 por un valor de 15.665,02 euros.
La propiedad ubicada en el Polígono 22 Parcela 206 tiene una superficie de 1.342 m² y fue adquirida el 02/10/2006 por un valor de 3.484,26.
La parcela número 200 del polígono 22 tiene una extensión de 10.511 metros cuadrados y fue adquirida el 2 de octubre de 2006 por un valor de 4.195,07 euros.
El total es de 42.025,89.
Un conjunto de terrenos en la zona de El Picacho, ubicado en el municipio de Nevada (Granada), fueron comprados el 19/03/2004 y su valoración fue realizada según un informe pericial.
La parcela número 24 del polígono 12 tiene una extensión de 74.605 metros cuadrados y un valor de 46.365,05 euros.
La parcela 25 del polígono 12 tiene una superficie de 75.262 m² y un valor de 14.052,45.
La parcela 37 del polígono 12 tiene una superficie de 42.547 metros cuadrados y su valor es de 8.018,73 euros.
La parcela 150 del polígono 12 tiene una superficie de 37.169 m² y un valor de 7.132,73.
"La parcela 45 del polígono 12 tiene una superficie de 3.701 m² y un valor de 710,22."
La parcela número 46 del polígono 12 tiene una superficie de 55.860 m² y un valor de 10.719,53.
La parcela 214 del polígono 12 tiene una superficie de 3.879 metros cuadrados y un valor de 744,38.
La parcela 215 del polígono 12 tiene una superficie de 28.110 m² y un valor de 5.394,31.
La parcela número 216 del polígono 12 tiene una extensión de 5.194 metros cuadrados y un valor de 996,73.
El total es de 94.134,13.
En ese lugar, Juan Antonio Enciso Ruiz planeó construir un cortijo-bodega para producir vino a partir de los viñedos que había plantado.
El propietario decidió rehabilitar una vivienda, un almacén de aperos, una bodega y plantar viñedos en la parcela 24 del polígono 12 de Picacho. Esta finca está clasificada como suelo no urbanizable y se encuentra fuera del Paraje Natural de Sierra Nevada. Según el Proyecto Básico y de Ejecución de rehabilitación de vivienda, la superficie total de los terrenos es de 328.893 m². No hay evidencia de que Elsur haya utilizado sus recursos propios durante la ejecución de las obras, mejoras y reformas, como trabajadores, maquinarias o materiales.
La acusada Francisca A. C. realizó todos los trámites necesarios para obtener el visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada en mayo de 2004 y la aprobación del Proyecto de Actuación para la adecuación de una nave existente para uso de bodega por parte del Ayuntamiento de Nevada en agosto de 2010. Los gastos totales por estos trámites fueron de 135.000 €.
La propiedad ubicada en el término de Laroles, hoy Nevada, y registrada como finca nº 2910 en el Registro de la Propiedad de Ugíjar, está siendo utilizada para construir una vivienda con almacén-bodega. La edificación se encuentra en una parcela de 74.605 m² de superficie y originalmente había una vivienda unifamiliar con corrales que fue rehabilitada. Actualmente, la propiedad ha sido distribuida de manera diferente.
Se dispone de un almacén de aperos con una superficie construida de 59,40 m² para guardar herramientas agrícolas.
Se va a realizar la rehabilitación de los antiguos corrales para convertirlos en una vivienda unifamiliar con una superficie de 126,83 m².
- La superficie de la cubierta es de 186,23 m².
Las bodegas tienen una superficie de 172,77 m².
De acuerdo con una valoración pericial judicial, la construcción de la casa y el almacén tiene un valor de 64.880 euros, mientras que la bodega tiene un valor de construcción de 57.778,60 euros. En total, el valor de las construcciones es de 122.658,60 euros.