La Sección Tercera de la Audiencia dictaminó que desde la creación de una empresa público-privada, se han producido acciones que han beneficiado a grupos empresariales en detrimento del interés público y han contribuido al agotamiento de los fondos municipales, utilizando la empresa mixta como escudo.
En noviembre de 1995 se formó una sociedad mixta con un 30% de participación municipal y el 70% restante de la empresa Abensurasa, del grupo Abengoa. Esta nueva sociedad se encargaría indirectamente de la conservación del pavimento, alcantarillado, distribución y depuración del agua, alumbrado, parques, jardines y otras áreas verdes.
Según una sentencia, Elsur ha cobrado al Ayuntamiento de El Ejido un canon abusivo en relación con los servicios prestados. Esto se debe a subcontrataciones a precios desorbitados. Por ejemplo, para el periodo 1996-2008, el canon previsto era de 47,9 millones de euros pero finalmente superó los 171 millones.
Durante varios años, en un municipio se malversaron 54.165.775 euros debido a sobrecostes y trabajos no realizados facturados por una veintena de empresas. Esto llevó a un aumento del canon que el Ayuntamiento pagaba anualmente. Ahora, las personas involucradas deberán devolver el dinero y las empresas enfrentarán responsabilidad civil.
Según los magistrados, el ex alcalde Juan Antonio Enciso Ruiz y el interventor municipal José Antonio A.B. permitieron actividades ilícitas en Elsur, siendo ambos presidente y vocal del Consejo de Administración. Los acusados ignoraron sus obligaciones de fiscalización y control de los fondos públicos. La sentencia destaca que el interventor autorizaba los gastos a pesar de saberlo, mientras que el alcalde firmaba las resoluciones para ordenar los pagos del canon anual ficticiamente incrementado.
La sentencia dictada a Enciso lo condena a cinco años y tres meses de prisión, así como a 13 años de inhabilitación por la comisión de un delito continuado de malversación de caudales públicos de especial gravedad en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Sin embargo, es absuelto de los cargos por delitos contra la Hacienda Pública, prevaricación, delito societario y cohecho.
A pesar de que el ex alcalde y su esposa crearon una sociedad juntos y recibieron 671.000 euros, los jueces afirman que no hay pruebas de que estos pagos fueran donaciones o comisiones ilegales mientras eran funcionarios públicos, ni tampoco se ha demostrado un enriquecimiento personal suficiente.
Los magistrados de la Sección Tercera otorgan al interventor municipal José Antonio A. B. una mayor responsabilidad en los hechos que permitieron la acción delictiva. Él recibe una condena más alta que Enciso, ya que se le acusa no sólo de malversación continuada, por la cual deberá cumplir 5 años y 3 meses de prisión y 13 de inhabilitación, sino también de cohecho pasivo, lo que resulta en una pena adicional de dos años y tres meses de cárcel y seis años de inhabilitación.
La sentencia afirma que el acusado no solo descuidó sus responsabilidades, sino que también aceptó grandes beneficios económicos a cambio de permitir los delitos. El acusado creó empresas directamente o a través de familiares para obtener ganancias ilícitas y adquirir propiedades, vehículos de alta gama, valores mobiliarios y otros lujos. En total, recibió cerca de 7,5 millones de euros por diferentes medios.
La esposa de la persona mencionada, Isabel C. S., ha sido condenada por malversación de fondos públicos a una pena de 3 años y 3 meses de prisión y 9 años de inhabilitación. Además, también recibió una sentencia de 5 meses de prisión y una multa de 431.000 euros por un delito relacionado con el blanqueo de capitales.
La sentencia absuelve al interventor municipal de los delitos contra la Hacienda Pública, prevaricación, delito societario y cohecho.
Durante su tiempo como jefe del Área de Parques, Jardines y Edificios Públicos y más tarde como director de Explotación y Producción de Elsur, José A. R. utilizó su posición para subcontratar servicios que debían ser proporcionados al Ayuntamiento. Para hacerlo, contrató a empresas dirigidas por su familia cercana, yernos y personas de confianza.
Según la sentencia, el acusado y su grupo empresarial sobrefacturaron sus servicios, lo que les permitió obtener más de 24 millones de euros. Esto aumentó el daño patrimonial sufrido por Elsur. El acusado fue condenado a 5 años de prisión y 13 de inhabilitación por malversación, y también recibió una multa de 58.000 euros por cohecho. Su esposa, hijos e hijos políticos fueron condenados a 3 años y 4 meses de prisión y 9 años de inhabilitación cada uno por malversación.
Juan Antonio G. M. es uno de los empresarios con la condena más alta debido a su participación en 16 sociedades que le generaron una ganancia de 15,5 millones de euros por sobrefacturación. Fue sentenciado a 4 años y 9 meses de cárcel y 12 años de inhabilitación por malversación y debe pagar una multa de 2.290.937 euros por cohecho.
La esposa de la persona en cuestión, María Gema de la P. M., y su hija Yolanda G. de la P. han sido condenadas a 3 años y 3 meses de prisión, así como a una inhabilitación de 9 años por cometer un delito de malversación.
El veredicto ha establecido las siguientes sentencias:
Antonio Ramón B. V., Justo Fernando B. H., Manuel F. H. y Miguel Ángel A. C. fueron condenados a 4 años de prisión y 12 de inhabilitación por un delito de malversación, mientras que Manuel C. P. recibió una sentencia de 4 años de prisión y 9 de inhabilitación por el mismo delito. Por su parte, Francisco Javier M. M., Antonio M. H., y José María C. C. fueron sentenciados a 3 años y 4 meses de prisión y 9 de inhabilitación por malversación.
Agustín S. R. fue condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 8 años de inhabilitación por malversación. Jaime R. R., Ambrosio C. G. y Jesús A. G. fueron sentenciados a 3 años y 2 meses de prisión y 8 años de inhabilitación por el mismo delito. Además, Jesús A. G. también recibió una multa de 76.850 euros por cohecho.
Se puede presentar un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia. Para ello, se concede un plazo de 30 días debido a la longitud de la resolución.
La macrocausa de corrupción en El Ejido que ha tardado 16 años en tener su primera sentencia