Según recoge la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el fiscal, la acusación particular y la defensa, el procesado, de nacionalidad nicaragüense, será expulsado de España una vez cumplida una parte de la condena, que se determinará durante la ejecución de la resolución judicial.
Así, se considera probado que el acusado, con el fin de mantener encuentros de carácter sexual, se puso en contacto con tres menores de 16 años a través de la citada red social.
A principios de noviembre de 2021, el inculpado se citó con una niña que entonces tenía 11 años cerca de un colegio de la localidad. Allí, pasó su brazo por encima del hombro de la menor y aprovechó para “tocarle un pecho por encima de la ropa”.
Esta conducta es constitutiva de un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Por estos hechos, el encausado ha aceptado una pena de 2 años de prisión. Además, deberá indemnizar con 5.000 euros a la menor, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 5 años.
Asimismo, el condenado también contactó por Instagram con una menor de 14 años, a la que envió “diversos mensajes” en febrero de 2022, en los que le llegó a ofrecer 500 euros “a cambio de tener encuentros sexuales”, como darse besos, tocamientos en partes íntimas o sexo oral. Estos encuentros no llegaron a producirse.
Los hechos relatos son constitutivos de un delito de grooming, por el que el acusado ha aceptado una pena de 2.280 euros de multa. Además, deberá indemnizar con 2.000 euros a la menor, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante otros 5 años.
Por último, el inculpado también contactó con una niña de 12 años que accedió a quedar con él en tres ocasiones. En esos encuentros, según recoge la sentencia, llevó a cabo actos constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con penetración.
Por estos hechos, la defensa del encausado pactó con las acusaciones una pena de 9 años de prisión. Asimismo, el condenado tendrá que indemnizar con 10.000 euros a la víctima, a la que no podrá aproximarse ni comunicarse con ella durante 10 años.
Por este último delito también se le ha impuesto una medida de libertad vigilada durante 8 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.