Juan Carlos Gaeta | Sábado 24 de septiembre de 2022
El pasado martes casi me da un patatus al leer la noticia en l’Altaveu referente a “els canvis al Codi Penal volen endurir els càstigs per difamar les institucions”, y que la modificació legislativa és àmplia i abasta diferents àmbits. Entre ells, però, també les notícies falses o les difamacions. I també modifica l’article 325, que regula els “delictes contra els prestigi de les institucions”. En aquest cas, el text actual estableix que “el qui, amb coneixement de la seva falsedat o menyspreu temerari cap a la veritat, realitzi públicament imputacions relatives a l’actuació del Consell General, el Govern, el Consell Superior de la Justícia, els òrgans judicials, el ministeri fiscal o els comuns que puguin perjudicar el seu prestigi, ha de ser castigat amb pena de multa fins a 30.000 euros i inhabilitació per a l’exercici de càrrec públic fins a quatre anys, sense perjudici de les penes que, si escau, corresponguin pels atemptats contra l’honor de les persones”. Ara, la llei tramitada per l’executiu inclou un segon apartat -a banda de canviar la paraula “realitzar” del primer per “faci”-. En ell s’apunta que “ha de ser castigat amb la pena en la meitat superior qui porti a terme els fets referits a l’apartat anterior a través de mitjans de comunicació social, internet o altres tecnologies de la informació i la comunicació es faci accessible a un elevat nombre de persones”.
Al igual que otras Constituciones, la nuestra contempla el derecho al honor, Artículo 14, aunque el día a día nos indica que el honor de unos es menor que el del resto. (Curioso). Su Artículo 12 dice, y cito textualmente, que: “Es reconeixen les llibertats d'expressió, de comunicació i d'informació. La llei regularà el dret de rèplica, el dret de rectificació i el secret professional. Queda prohibida la censura prèvia o qualsevol altre mitjà de control ideològic per part dels poders públics”. (Tomen nota). La difamación tan solo está contemplada en el Codi Penal, incluido el Articulo 325.
¿Qué es un delito contra la protección del honor? Los delitos contra el honor, la difamación, incluyen calumnias, injurias y otros. La penalidad de las ofensas se basa en que toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad como ser humano, siendo el honor un atributo de la dignidad. Por otra parte, una condición ineludible de las imputaciones para ser consideradas delitos contra el honor, es que sean falsas. El honor, en principio es un derecho, junto con la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. (Esto creo que debería haber sido incluido, y garantizado en nuestra Constitución). Los delitos de difamación se dividen básicamente en la calumnia y la injuria.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Para que exista calumnia debe haber los siguientes elementos: que la imputación sea falsa, que se refiera a unos hechos concretos, que se trata de un delito público, que esté dirigida a una persona inconfundible y que el autor, o autores, de la difamación deben de conocer que se trata de una falsedad.
La injuria es una imputación o manifestación de opiniones que lesionan la dignidad de una persona. Al igual de la anterior deben concurrir los siguientes elementos: debe ser grave, debe existir un elemento subjetivo, que implique la intención de dañar, ofender o menoscabar a la persona (“animus injuriandi”), debe haber un elemento de carácter objetivo, que son las palabras o acciones ejecutadas con menoscabo de la persona, y un elemento circunstancial, que se refiere a factores personales, ocasión, lugar, tiempo y forma d expresión, para que se configure claramente la intención de ofender.
¡¡Personas!! que no ¡¡Instituciones!!
Como he leído en algún comentario esto no es una “Ley contra los comentaristas de l’Altaveu” sino claramente contra lo que desde otros medios, sobre todo dos y uno más que otro, se ha venido realizando contra dos personas muy concretas, hermanos para más señas, y todo su entorno. Publicar a sabiendas noticias falsas, hoy en día denominadas “fake news”, manda narices. (Las cañas se os han vuelto lanzas). En l’Altaveu sus opinadores saben muy bien lo que dicen.
¿Cúando se incluyen las Instituciones? En el momento en el que desde arriba se apropiaron de ellas. En el momento que los de arriba decidieron apropiarse de los símbolos. Si alguien atacaba un Institución, que son una persona jurídica (“societas delinquere non potest”) que NO físicas, les atacaba a ellos, que SÍ son personas físicas.
Ahora SÍ que pueden ser condenadas también pueden ser condenadas penalmente sociedades, compañías, fundaciones, entidades, y demás con personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, socios e integrantes, algo muy útil cuando una sociedad ha cometido una tropelía, pero no se sabe quién de sus integrantes lo ha hecho (de ahí la importancia de los procesos de “Compliance interno” para regular conductas y establecer un canal anónimo de denuncias). Siendo ello asi, un sector doctrinal propugna que las sociedades, etc..., también pueden ser objeto de difamaciones cuando se les atribuye públicamente la falsa comisión de un delito. Indicar por último que el acusado de difamaciones puede librarse de la imputación si acredita que su afirmación es cierta (“exceptio veritatis”). Lo que nos puede llevar a pensar que en realidad todo esto es una autoprotección hacia ellos mismos, y lo que es peor, un intento de recorte más a nuestros derechos, en este caso el de libertad de expresión, lo que en otros países se llama “Ley Mordaza”, o lo que directamente se puede denominar llana y claramente como “CENSURA”. Así de simple.
Pero claro, algo no les cuadra en todo esto ya que en el “Rapport du groupe de travail sur l’examen périodique universel”, del 24 diciembre de 2020, se conmina a Andorra a descriminalizar la difamación e introducirla en el Código Civil conforme a las normas internacionales. (Curioso).
Y mientras uno se tiene que exiliar, por llamar ladrón a otro que se está pegando la vida padre en Emiratos, para no dar con sus huesos en la cárcel, la justicia () sigue estando más ciega que nunca. La separación de poderes sobre el papel es magnífica, ya se sabe que el papel lo aguanta todo, en realidad no existe, ni se la espera, y la ciudadanía sigue cantando aquella vieja canción de Julio Iglesias, “La vida sigue igual”.
¿Hasta cuándo?
Intenten ser felices, mientras se lo permitan las autoridades competentes.
Noticias relacionadas