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VOX recurre la celebración de la consulta sobre la monarquía en ayuntamientos y subdelegaciones de Gobierno

José Rodríguez | Jueves 12 de mayo de 2022
VOX ha presentado un recurso en todos los ayuntamientos en los que tiene representación y subdelegaciones de Gobierno para solicitar que denieguen el permiso de utilización del dominio público con el fin de llevar a cabo una consulta popular, impulsada por la “Plataforma Consulta Popular Estatal Monarquía o República”, cuyo objetivo es retomar el llamamiento ciudadano a manifestar su posición sobre el modelo de Jefatura de Estado.

En su escrito, la formación explica que esta consulta es “manifiestamente ilegal”, ya que en los artículos 1.3, y 56 a 65 de la Constitución Española (CE), se expresa que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. De manera que “no admite discusión alguna”.

Asimismo, dicha consulta también incurre en una inconstitucionalidad de carácter competencial, ya que las consultas populares, recuerda VOX, son competencia del Estado, tal y como recogen los artículos. 149.1.32 CE, en relación con los artículos. 81.1 y 92 CE. Advierte, además, la formación de que de celebrarse una consulta popular sobre la Jefatura del Estado, se trataría de un “simulacro ilegal de referéndum”.

Por otro lado, VOX hace referencia al artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/1980, donde se detalla que, para poder realizar una consulta popular local, como instrumento específico de participación ciudadana directa, es necesario la “expresa autorización del Gobierno de la Nación”.

Finalmente, la formación también hace alusión al artículo 82 del Reglamento de Bienes de las corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, para señalar que “cuando alguna persona o entidad, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, deberá́ presentar una Memoria explicativa de la utilización y de sus fines, así como justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquellos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse, y que la Corporación examinará la petición y teniendo presente el interés público y la legalidad de la misma, la admitirá́ a trámite o la rechazará”.

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