Al retirar el acta de diputado a Alberto Rodríguez.
Raúl Carballedo | Miércoles 27 de octubre de 2021
La retirada del acta del diputado Alberto Rodríguez ha supuesto un terremoto político de altas tensiones en el núcleo de la coalición y en la escena política general. Casi todos los partidos tanto de la izquierda como de la derecha han actuado con una intensidad que no ha ayudado mucho a centrar la mirada en los detalles del caso, aunque en el ámbito más especializado se han hecho artículos interesantes tanto de ilustres juristas como de periodistas que han querido poner el ojo y la lupa en el supuesto.
Hay un debate que sobrevuela en algunas cabezas en este país, ¿dónde están los límites de la separación de los poderes del Estado y su capacidad para controlarse entre ellos sin que suponga una injerencia del espacio de cada uno? Parece que últimamente el Poder Judicial intenta ampliar dimensiones que no estarían previstas en un principio, y el caso de Alberto Rodríguez sería paradigmático en el sentido que el Tribunal Supremo dicta una sentencia y presiona su propio incumplimiento para hacer efectivo lo que no se atrevió, y pudo poner, en el papel.
Vayamos al meollo, después de 7 años de instrucción por unos hechos que bien se ventilan en un mes, la sentencia condena al diputado sin pruebas -así lo dice el voto particular de dos de los magistrados del Tribunal Supremo- por un atentado a agentes de la autoridad, con una aplicación de atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas quedando a la pena de 1 mes y 15 días de prisión. En la propia sentencia se modifica por multa al ser una pena inferior a 3 meses (vía art. 71.2 C.P), y se le asocia a la pena principal una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La sentencia sigue pero a los efectos de dar luz al asunto lo dejamos de lado.
La pregunta es bien sencilla, ¿por qué se inhabilita para cargo público cuando se le condena a una inhabilitación para sufragio pasivo? ¿cómo llega a esa convicción Marixell Batet y le retira el acta? Es evidente que la razón deviene de las presiones e injerencias que ha realizado públicamente el Tribunal Supremo a la presidenta. La cuestión que ronda en las representaciones mentales de muchos es ¿por qué Marchena no dictó una sentencia que tuviera las consecuencias que ordenaba oficiosamente tener pero que nunca escribió?
La sentencia podría haber señalado una pena de privación de libertad distinta para garantizarse evitar polémicas, por ejemplo, localización permanente, y lo que es más extravagante, podría haber señalado la inhabilitación especial para empleo o cargo público y no la del sufragio pasivo, que solo le impide presentarse a unas elecciones durante los 45 días de cumplimiento de pena. Sin embargo, la pena que verbalmente exige el Tribunal Supremo a Marixell Batet es la inhabilitación para cargo público cuando pone sobre el papel la de sufragio pasivo.
Dice el art. 42 del Código Penal, la pena de inhabilitación para cargo público origina la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere “aunque sea electivo” produciendo, además, “la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena”. Para rematar señala que habrá “de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación”. Nada de esta especificación se señala en la sentencia porque se condena expresamente a inhabilitación a sufragio pasivo. Pero entonces, ¿porque se inhabilita al diputado con pena distinta de la señalada en la sentencia?
¿Quizás no indique nada porque no lo hizo el Ministerio Fiscal y la sentencia no debe ir más allá de la petición que realice la acusación? En mi opinión, ahí encontraríamos una explicación plausible. Pero ¿obligar a incumplir la propia sentencia? Esto es lo inexplicable porque las sentencias afortunadamente son revisadas por otros órganos.
La incógnita no parece posible resolverla en términos jurídicos porque todos los caminos llevan a una Roma diferente de la que ha tomado Marixell Batet a base de sugerencias injerentes del Tribunal Supremo que dentro de unos años nadie podrá probar. Dentro de unos años solo quedará la decisión desnuda de la presidenta por la cual se sustrajo la voluntad de la soberanía popular y representativa del territorio Canario retirando el acta del diputado Alberto Rodríguez -que representa cerca de 65.000 votantes- en tanto el Tribunal Supremo saldrá de rositas pues su actuación quedará borrada por el tiempo al haberse materializado en el campo de la intangibilidad.
Parece que, agotada la vía jurídica, la motivación recae en el espacio de la razón política y esto a Europa no le valdrá -como es afortunadamente lógico- y será una vez más una sentencia de corrección a este Tribunal Supremo que es el mismo rostro reaccionario del CGPJ.
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