En el auto de pase a procedimiento abreviado, el magistrado considera los hechos constitutivos de los delitos descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencia y malversación.
Además de al exministro, el juez envía a juicio a quien fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco M., al exdirector adjunto Operativo Eugenio P., a los responsables policiales José Luis O., Marcelino M.B., José Ángel F.G., Bonifacio D.S., Enrique G.C., Bonifacio D.S., Andrés Manuel G.G., al comisario jubilado y principal investigado en la macrocausa Tándem José Manuel V., así como al chófer del extesorero del PP Sergio R.E.
En su resolución, el juez archiva la causa por falta de indicios para la exsecretaria general del PP María Dolores D.C., su marido, el empresario Ignacio L.D.H., su jefe de Gabinete, José Luis O., así como para Enrique O.
El auto, de 81 páginas, Castellón descarta la existencia de una trama política ajena al Ministerio del Interior delimitando los hechos objeto de enjuiciamiento sobre la base exclusivamente de los indicios existentes.
Los investigados conocían la ilicitud de la operación
El juez relata que los investigados en la presente pieza separada, puestos de común acuerdo y con conocimiento de la ilicitud de los hechos en una fecha que no se ha podido determinar entre los años 2012 y 2013, pusieron en marcha el operativo. Así, Jorge F.D., ministro del Interior y máximo responsable político de este departamento, con abuso de sus funciones y conocimiento de su ilicitud, instó a Francisco M., quien fuera, primero su jefe de Gabinete y desde enero de 2013 secretario de Estado de Seguridad, para que pusiera en marcha una misión encaminada a la obtención de información y documentación que pudiera estar el poder del referido Luis Francisco B.G.
El objetivo era sustraer dicho material de la autoridad judicial en la investigación que se llevaba a cabo en el marco de la pieza separada de las DP 275/08 denominada ‘papeles de Bárcenas’, en el seno del procedimiento ‘Gürtel’.
Francisco M.V., prosigue el juez, asumió la coordinación de la operación, que se encomendó, en cuanto a su planificación y desarrollo al Director Adjunto Operativo (DAO), Eugenio P.S.
Pino, a su vez, dice el magistrado, encargó esta operación a José Manuel V.P., quien, para su ejecución, se sirvió en un primer momento de Marcelino M.B., que estaba al frente de la Unidad de Asuntos Internos (UAI) del Cuerpo Nacional de Policía, y posteriormente de Enrique G.C., al frente de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO), que asumió personalmente el compromiso de llevar a buen puerto la misión, sirviéndose de la Unidad Especial de Seguimientos adscrita a dicha Unidad.
La captación del chófer del extesorero del PP
La operación consistió en captar a un colaborador, cercano a la familia del extesorero, capaz de facilitar la información y el acceso a la documentación que se estaba buscando. La persona elegida fue Sergio Javier R.E. (también llamado cocinero, Kitchen, o K2, de ahí el nombre de la operación), quien desde principios de febrero de 2013 era el chófer del matrimonio y persona de máxima confianza del entorno familiar.
El DAO, Eugenio P.S., habría encomendado tanto a José Manuel V.P. como a Enrique G.C., el desarrollo de labores operativas para ganarse la confianza y lograr la colaboración activa de Sergio R., a cambio de la entrega de 2.000 euros mensuales, más gastos, procedentes de los fondos reservados, y el posterior ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.
Este, por su parte, sigue explicando el auto, debía facilitar información que les permitiera sustraer documentación en posesión dl extesorero y su esposa. Para acceder a esta persona, Enrique G.C. y José Manuel V.P. se valieron del inspector Jefe Andrés G.G., quien participó con estos en el desarrollo de la operación.
La resolución indica que las actuaciones practicadas han permitido constatar que, sin perjuicio de las directrices dadas por el ministro, y las motivaciones que pudiera tener este, la finalidad que guiaba sería realmente la de incautar y mantener dicha documentación en su poder, sin entregárselo a sus superiores, para poder obtener algún tipo de beneficio personal; extorsionando o presionando con la misma a cargos públicos o responsables del Ministerio del Interior, o bien simplemente con la finalidad de preservar sus respectivos cargos en la cúpula policial y la impunidad en las actividades ilícitas que, presuntamente, venían desarrollando de forma paralela.
Dicha documentación se habría finalmente localizado e incautado en fecha no determinada, pero que puede situarse en el mes de octubre del año 2013, y se encontraría, al menos, en poder de Enrique G.C., al que el excomisario habría reclamado insistentemente una copia, con el conocimiento de su superior Eugenio P.
Para obtener esta información los investigados habrían accedido, careciendo de autorización alguna, al denominado "zulo” un local comercial utilizado por la esposa del extesorero, en cuyo interior, al parecer, se ubicaría un armario con un doble fondo del que se habría sustraído dicha documentación.
El uso de fondos reservados
El juez explica las disfunciones e irregularidades en la gestión y en control de los fondos reservados habrían permitido su utilización ilícita, propiciando tanto la financiación de una operación policial intrínsecamente ilegal, como el enriquecimiento personal de altos mandos policiales. El juez señala que desde la provisionalidad de esta fase procesal pudo ser Francisco M. quien presuntamente autorizó el pago de los fondos reservados a Sergio R.
Una vez terminada la operación, el titular del Juzgado central de Instrucción 6 relata que en pago por los servicios prestados y con la finalidad de asegurar su silencio desde la Secretaría de Estado se maniobró para que Sergio R. entrase en el Cuerpo Nacional de Policía.
Archivo de la exsecretaria general del PP por falta de indicios
En su resolución, el magistrado archiva la causa respecto de María Dolores D.C., el empresario Ignacio L.D.H. y José Luis O. y señala que, a diferencia de los responsables ejecutivos del Ministerio del Interior, respecto de los que existe una sólida base indiciaria en el caso de estos tres resulta llamativa la debilidad de las razones que justifican su incriminación.
La imputación a la exsecretaia general y su marido de una participación intelectual no deja de ser, argumenta el juez, “resultado de una inferencia voluntarista sin fundamento en indicio alguno, pues no hay reflejo de ello en las actuaciones”.
El instructor rechaza la petición de prórroga solicitada por las acusaciones y la práctica de diligencias. Respecto a las pedidas por el fiscal, el magistrado las considera inútiles y, en algunos casos, impertinentes y recuerda que nuestra legislación procesal no admite investigaciones prospectivas. “La actividad instructora -añade- no puede concebirse como una suerte de soltar la red en fondeo por si se encuentra el delito, sino todo lo contrario”.