OPINIÓN

El Tribunal Constitucional, nuestro enemigo: no está protegiendo nuestros derechos y libertades sistemáticamente violados

Luys Coleto | Domingo 09 de mayo de 2021

Cada vez más ropones de medio mundo comienzan a ver la realidad con otros ojos. Más limpios y honestos. Revirtiendo, siquiera parcialmente, el liberticida horror presente. La última: el Tribunal de Distrito de Weilheim (Alta Baviera) dictó el pasado 13 de Abril una resolución en la que afirma que no hay pruebas de que los bozales puedan reducir el riesgo de infección. Corolario: la obligación de llevar un trapo para una alumna afectada fue anulada por el tribunal con efecto inmediato. Y sin irnos muy lejos, también en tierras teutonas, la penúltima: la sentencia del Tribunal de Familia de Weimar que prohibió a dos escuelas del municipio exigir bozales a los alumnos, imponerles distancias de seguridad mínimas o someterles a fraudulentos test rápidos del espectral SARS-CoV-2.

Nos están esclavizando

Y, reitero, se acumulan los casos. Bajo el atroz pretexto del teatro plandémico, libertades y derechos inicuamente pulverizados. Apelando a unas autoridades sanitarias que no tienen ni poder ni legitimidad alguna para privar arbitrariamente a nadie de su sacrosanta e innegociable libertad. Con el agravante, además, de utilizar "informaciones" ilógicas, absurdas, confusas, contradictorias, irreales, inverosímiles, incongruentes. Detrás de confinamientos, aislamientos o cuarentenas solo existe una detención ilegal. Un brutal arresto domiciliario. O un secuestro en tu región.

Normas y legislaciones implantadas en todo el orbe terrestre que violan la dignidad humana, carecen jurídicamente de proporcionalidad alguna y se hallan absolutamente desajustadas a derecho. El Gran Leviatán debe abstenerse de cualquier intervención reguladora o restricción intencionada cuyo único propósito es nuestra paulatina deshumanización: distancia social, ejemplo señero. Además con todas las calamitosas consecuencias económicas que está conllevando: ruina total. Inaceptables injerencias, pues, de los poderes estatales en los derechos fundamentales de los ciudadanos de cada nación.

Con sus atroces y militarescos toques de queda: violación de grandísimo e intolerable alcance del derecho a la libertad de movimiento y privacidad. O de la libertad de reunión y manifestación a la hora que te salga del nabo. Es muy sencillo de comprender.

¿Nadie nos protege a los españoles del ilegítimo e ilegal abuso de poder?

¿Y España? Ya saben, different. Un ejemplo. El tribunal constitucional, vulgo prostitucional, continúa sin pronunciarse sobre el recurso del ¡¡¡primer!!! estado de alarma presentado por Vox. Y vamos a recordar un par de cositas. Las conoce cualquier estudiante de primero de derecho. O cualquiera que haya echado un ojo a la Constitución Española. Imagínense los altos togados.

TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales. Y vayamos al capítulo quinto de este título. De la suspensión de los derechos y libertades. En qué condiciones se puede hacer. Veamos.

“Art. 55. 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción”.

Una medida tan extrema como la suspensión de derechos se reserva para situaciones de formidable gravedad, cuando el orden público se halla absolutamente descontrolados y se hacen necesarias medidas contundentes para recuperar la normalidad perdida, algo que sólo puede darse en caso de declarar el estado de excepción o el estado de sitio, regulados en el artículo 116 de la CE. Dicho artículo contempla también el estado de alarma pero éste NO permite limitar ni suspender derechos fundamentales. Y, de momento, que uno sepa, nos hallamos en un estado de alarma. Ni de excepción ni de sitio.

¿Entonces?

-Artículo 17, violado. Nuestro derecho a libertad. El habeas corpus, difuminado (17.4).

-Artículo 18, violado. El domicilio ya no parece inviolable (18.2), que se lo digan a los maderos de Carapolla.

-Artículo 19, violado. Nos impiden circular libremente por el territorio nacional.

Artículo 21, violado. El tiránico poder impide las reuniones pacíficas.

…Y sí, desde luego, leyeron perfectamente el artículo 55 de la CE: sin ningún fundamento legal. "Podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio". E incluso declarando estos dos últimos estados tendrían que justificarlo y fundamentarlo sobradamente. Tarea imposible, entenderán, vista la siniestra farsa plandémica vivida durante los últimos quince meses.

El ejemplo del puto bozal: más allá del artículo 55

El puto trapo en la boca, culminado paradigma: además de deliberado ataque a la salud y sumisión psicológica, violación de más derechos constitucionales. La igualdad ante la ley (artículo 14), ya que los que bajo ningún concepto nos colocaremos los bozales “necesitamos” de ese "ilícito salvoconducto" para realizar una vida libre, razonable y en paz.

O la vulneración del derecho a la integridad física y moral, ya que estamos siendo sometidos con análoga medida a tratos inhumanos o degradantes (art. 15). Así como el derecho al honor y a la propia imagen (art.18) y a la libertad de expresión (art. 20). O el artículo 23 al negarnos el derecho a participar en los asuntos públicos. Eso por no hablar de la legítima e ineludible objeción de conciencia ante leyes injustas (art. 30.1)…

…Pues eso, ¿alguien que defienda nuestros derechos consagrados en la ley de leyes vigente en nuestra patria? Y dejen de lanzar cortinas de humo. Con el Estado de alarma que decae el próximo domingo 9 de mayo, nada podían hacer. Y lo han hecho. Con la connivencia de todos. Repito, todos.

En fin.


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