Nicolás Poveda | Sábado 24 de octubre de 2020
Como ya nos conocemos, cada vez mejor, estoy muy escamado con el hecho de que el Presidente monclovita, haya anunciado que retira su reforma del Consejo General del Poder Judicial, como él dice, a consecuencia de un pacto o acuerdo, o vaya Vd. a saber el que, con el diputado Casado sobre la moción de VOX, ni como otros opinan por el hecho de que la Unión Europea le haya llamado de todo menos buen gobernante, ni a pesar de que se trata de una reforma, la pretendida, contra la Constitución Española y el sentido común y la dialéctica política.
Verán Vds. Todos conocemos el papel que está jugando la Fiscalía General del Estado en los distintos procedimientos que se siguen contra miembros de la autodenominada izquierda política, tanto PSOE como podemos o como cualquiera de los grupúsculos secesionistas que padecemos.
El papel del Ministerio Fiscal como garante de la Ley y de su aplicación y cumplimiento, se esta viendo muy deteriorado como consecuencia de sus informes (el Ministerio Fiscal no resuelve, sino que informa) en los distintos procesos que se siguen sobre todo contra los podemitas del galápago y los secesionistas, en sentido favorable a la posición de estos, negando la comisión de delitos, que, por cierto, en mas de un caso, seguido a su pesar el juicio hasta sentencia ha resultado condenatoria.
El Ministerio Fiscal de estructura y obediencia orgánica está dirigido por la Fiscal General del Estado, y ésta, en el presente caso, es nombrada y despedida en su caso por el Gobierno, con lo cual aparece finalmente la mano negra que nos atenaza.
Ya en su día, cuando diversos Magistrados de la Audiencia Nacional acordaron el ingreso en prisión de diversas personas con relevancia social o política, por ejemplo, del Sr. Polanco (Prisa, el País) o la instrucción con el caso de Lasa y Zabala (Ministro D. Jose Barrionuevo y otros), acordó en la una disposición de la Ley Orgánica 5/95 del Tribunal del Jurado, una modificación general de los arts. 503 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que se regulaba la forma y consecuencias de la prisión provisional del entonces acusado, hoy imputado, en el sentido de suprimir la facultad del Juez de Instrucción o Magistrado competente, para acordar tal medida como instructor del proceso penal, sustituyéndola por la necesidad de celebrar una comparecencia con el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, si las hubiere y una vez pedida por alguna de estas la adopción de la prisión preventiva, por medio de resolución judicial acordarla o denegarla.
Tal reforma, lo que vino en establecer de forma clara era la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en la adopción de la medida cautelar mas importante en el inicio del proceso penal y, por ende, asumía en diferido el poder político la posibilidad de intervención indirecta en la concesión o no de tal medida.
Esta reforma nacida en época del ultimo Gobierno del Sr. D. Felipe González, es la que ha venido rigiendo hasta la actualidad, con mas o menos retoques que no afectan en lo mas mínimo a la intervención mas o menos directa del poder político en la actividad de la Justicia.
Como vemos, una medida tangencial al tema de la prisión provisional adoptada en una Ley ajena en parte conlleva la asunción de facultades de intervención en el quehacer del Juez o Magistrado, en cuanto a la función que por norma del sistema político que nos impone la Constitución le corresponde.
Ahora, como consecuencia de la reforma, a todas luces inconstitucional, que el citado Presidente actual ha dicho que retira, se ha mencionado de pasada en la prensa y medios afines al Gobierno, la posibilidad de suprimir una figura sustancial en el proceso penal como es la acusación popular.
Esta figura de la Acusación Popular y su intervención en el proceso penal es una institución que ya figurara en la Constitución de Cadis de 1.812, que se repitió en la Constitución de 1.869 y en la de la Segunda República, todas ellas constituciones de carácter liberal o si prefieren llamarlo en leguaje más actual, aunque menos afortunado, progresista. La Constitución Española de 1.978 en su art.º 125 establece esta figura, que incardina con el derecho a la tutela judicial efectiva que contiene el art.º 24 de la misma con carácter de derecho fundamental.
Ha habido interpretaciones sobre la aplicabilidad de esta figura en casos como el de D. Emilio Botín, donde fue denegada su intervención por afectar el proceso a intereses particulares exclusivamente y el caso del Consejero Vasco Sr. Atucha, en el que se estimó por considerar que afectaba el proceso a intereses generales. En nuestros días, ha sido sustancial la intervención de las acusaciones populares en el denominado caso Gürtel o Bárcenas, o como quiera Vd. llamarlo.
Bien, tras esta larga introducción, nos encontramos con que, en el Tribunal Supremo, hay pendientes unos procesos contra secesionistas y contra miembros de la banda podemita, entre ellos el Presidente de la misma, pero lo más importante a mi modo de ver es la causa seguida por la financiación de dicha banda, e la que al parecer algunos dicen que hay indicios de financiación del partido y de sus dirigentes Iglesias, Errejón y Monedero entre otros.
He de hacer referencia al hecho contemplado en los arts. 634 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido de que en el caso de que la intervención acusadora únicamente la ejerza el Ministerio Fiscal, al no existir acusación privada o pública, el Juez deberá acordar, previo un trámite de consulta al superior del Fiscal interviniente, el sobreseimiento y archivo de la causa, evitando la celebración de juicio oral.
Es decir, que la exclusividad del Ministerio Fiscal que pudiera pretenderse con la medida anunciada, afectaría al proceso penal, en su inicio y en su final previo al juicio oral, dejando en sus manos la administración de la Justicia, y por razón de causa asumiendo el ejecutivo facultades indirectas que no le corresponden en un estado de derecho.
Pues bien, ante la posibilidad de una causa penal contra estos, y que se vean obligados a tener que asumir su condición de delincuentes como si ha tenido que hacer el llamado Echenique, y ante la imposibilidad por anuncio de corte del grifo del dinero de los fondos por parte de la Unión Europea y la oposición frontal del mundo jurídico español en general de forma inmensamente mayoritaria, se acude al sistema de callar al acusador público, para que así sea solo el Ministerio Fiscal el que pueda pedir medidas cautelares, diligencias e incluso acusar en su día si procediera. Ministerio Fiscal que como hemos indicado no se esta caracterizando por su ecuanimidad.
Debemos estar atentos, los ciudadanos de este país antes llamado España por todos y ahora solo por una mayoría ate esta maniobra, ya que se esta forma se priva al Estado de Derecho de su arma mas eficaz en lo que respecta al equilibrio de poderes.
En definitiva, si no controlo el CGPJ, por lo menos controlo a los jueces y Magistrados, maniatándoles y limitando sus capacidades de actuación legitima en la aplicación del Derecho. Y todo ello sin afectarles la situación de indignidad y nula vergüenza, que representa el hecho de que hasta hace poco era esa supuesta izquierda política la mayor usuaria de esta figura.
Como les indicaba en el inicio, no creo que esto haya acabado, con personajes como el monclovita o el galápago, cualquier cosa puede pasar, respeto a los tratos ninguno, como han demostrado en infinidad de ocasiones, y buscar recovecos a las situaciones para obtener su provecho y seguir medrando pues todo vale.
Hago esta llamada de atención en esta nota, donde creo haber explicado la peligrosidad de la información realizada y llamo su atención para que no estén ajenos a una vulneración mas de sus derechos fundamentales, que tanto nos costó conseguir, con renuncias y esfuerzos por parte de todos.
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