La Audiencia Provincial de Madrid desestima los recursos interpuestos por las acusaciones populares contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid que absolvió por falta de pruebas al citado Partido Popular; a la extesorera de la formación, Carmen Navarro; el jefe de la Asesoría Jurídica, Alberto Durán; y el responsable del departamento informático del partido, José Manuel Moreno; por supuestos delitos de daños informáticos y encubrimiento. Esta resolución es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno.
El Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid absolvió al Partido Popular y al resto de acusados por la destrucción de los discos duros de los ordenadores de Luis Bárcenas en una sentencia que se hizo pública el 4 de septiembre de 2019.
Como persona jurídica, el Partido Popular estaba acusado del delito de daños informáticos, mientras que el abogado del PP Alberto Durán, el director de sistema de información del partido, José Manuel Moreno, y la gerente, Carmen Navarro, se enfrentaban también al delito de encubrimiento.
Respecto al delito de daños informáticos, el juez Eduardo Muñoz de Baena absolvió al PP porque consideró probado que uno de los ordenadores (marca Toshiba) cuyo disco duro fue formateado pertenecía al propio partido y el otro, de marca Apple, no se pudo demostrar si pertenecía a Bárcenas o al PP.
La sentencia señalaba que “la intervención sobre los portátiles no fue aislada o excepcional, ni se apartó de la práctica habitual en esa o en otras organizaciones” y que, por lo tanto, “si se hubiera aplicado a los ordenadores manejados por el sr. Bárcenas un método de borrado o destrucción de datos más concienzudo o intenso que a los equipos de otros usuarios, esa actuación habría resultado sospechosa desde el punto de vista de la intención que se situaba detrás del borrado, al faltar una justificación para apartarse del estándar”, un planteamiento que el juez rechazó en su momento.
Según los hechos probados, para borrar la información contenida en los ordenadores se aplicó “un programa que realiza 35 sobre-escrituras en sucesivas pasadas (…). Tras el borrado, (el responsable) rayó los dos soportes de almacenamiento y se deshizo de ellos”.
Para el magistrado, lo importante era saber si la información borrada era relevante. “Las dos únicas personas que tienen conocimiento directo del contenido de los discos duros en aquel preciso momento son Luis Bárcenas y José Manuel Moreno” (el responsable informático del PP), remarca. Esta es la cuestión primordial porque “si no hubo una verdadera destrucción, borrado o eliminación de datos, porque los soportes estaban vacíos, no puede haberse cometido ninguno de los dos delitos”.
Moreno, responsable informático del partido en esos momentos, siempre mantuvo que, al borrar los discos duros, no quedaba ningún tipo de información en ellos ya que toda había sido volcada a un lápiz de memoria externo.
Sin embargo, Bárcenas cambió de versión en varias ocasiones. En 2013 declaró que “el contenido del pendrive coincidía con el del disco duro del Toshiba, del cual había sido extraído” y que, aunque en el otro ordenador había más información, el propio tesorero tuvo que sustituir el disco duro perdiendo toda la documentación almacenada. Más tarde sostuvo una versión algo diferente y en el juicio declaró que “la información que había en el ‘pendrive’ no era toda la que estaba guardada en el Toshiba”.
Debido a estas contradicciones, el juez señaló en la sentencia que “no es coherente que el sr. Bárcenas dijera el 15 de julio de 2013 que el pendrive contenía la totalidad de lo almacenado en el Toshiba y que, sin embargo, en las intervenciones en esta causa haya afirmado que quedaron datos en el ordenador”.