La portavoz de Junts en el Congreso de los Diputados, Laura Borràs, comparecerá el próximo 11 de junio ante la Comisión del Estatuto del Diputado para exponer oralmente sus alegaciones ante el suplicatorio que el Tribunal Supremo cursó a la Cámara para poder juzgarla por presuntos delitos de fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental cuando ejercía de directora de la Institució de les Lletres Catalanes.
Así lo comunicaron fuentes de la citada comisión tras reunirse este viernes para estudiar el suplicatorio que el presidente del Tribunal Supremo remitió al Congreso el pasado lunes. La Mesa de la Cámara lo calificó el martes y lo trasladó a la Comisión del Estatuto del Diputado dentro del plazo de cinco días.
El Reglamento del Congreso prevé que, en estos casos, la comisión tiene un plazo máximo de 30 días para concluir sus trabajos, dentro de los cuales se incluye la audiencia del diputado interesado, en este caso Laura Borràs. Además, contempla la posibilidad de que la audiencia pueda ser presencial o por escrito, según lo disponga la comisión, que ha optado por la comparecencia presencial
Concluido ese trabajo, dice el Reglamento, el suplicatorio se somete al primer Pleno ordinario de la Cámara. Pero se da la circunstancia de que el periodo ordinario de sesiones concluye, por mandato constitucional, a finales de junio, de modo que la decisión podría demorarse hasta comenzar el periodo ordinario siguiente, en septiembre.
Una vez concedido el suplicatorio, la presidenta deberá trasladar la decisión a la autoridad judicial que lo solicitó para proseguir con el procedimiento penal.
Según precisa el Reglamento del Congreso, las sesiones de la Comisión de Estatuto de los Diputados son secretas y el debate y votación en Pleno de la concesión de suplicatorio es una de las excepciones a la regla general de que las sesiones plenarias son públicas. En consecuencia, ni el público ni los medios de comunicación pueden tener acceso, lo que no impedirá tener conocimiento después del resultado, ya que no son públicas, pero no hay deber de reserva de lo tratado en esa sesión.
El suplicatorio se entiende denegado si la Cámara no se pronuncia en el plazo de 60 días naturales, pero computados durante el periodo de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio, de forma que el cómputo se interrumpe al finalizar el periodo de sesiones y se reanuda al comenzar el siguiente.