El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena de cuatro años de prisión para un hombre que agredió a otro por una deuda. La Audiencia de Albacete había impuesto esta pena tras un ataque violento en el que el acusado, tras haber consumido alcohol, se presentó en la casa de la víctima y lo golpeó con un palo y un pico agrícola. Además de la prisión, se le ordenó pagar una indemnización de 15.750 euros y no acercarse a la víctima durante seis años. La defensa argumentó sobre la reparación del daño, pero el tribunal consideró insuficiente la compensación ofrecida en relación al grave perjuicio causado.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha tomado una decisión firme al rechazar el recurso presentado por un condenado por delito de lesiones. Así, se mantiene la pena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia de Albacete a un hombre que agredió a otro debido a una deuda económica. Además, el tribunal ha determinado que el agresor deberá indemnizar a la víctima con 15.750 euros, y le prohíbe acercarse a menos de 100 metros durante seis años.
Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2023, cuando Luis Carlos, tras haber consumido alcohol, contactó telefónicamente a Carmelo, su compatriota marroquí, para reclamarle un dinero que no había sido devuelto. Con intenciones de vengarse, se dirigió a la vivienda de Carmelo en Fuente Álamo. En este encuentro, casi embiste a su víctima con una camioneta, lo que provocó que Carmelo rompiera las lunas del vehículo con un palo.
La situación escaló rápidamente: Luis Carlos agarró a Carmelo por la ropa y comenzó a empujarle y golpearle tanto en el exterior como dentro de la casa, utilizando un palo como arma. Tras ser separados por dos testigos, el conflicto continuó fuera del domicilio, donde el acusado utilizó un pico agrícola para agredir nuevamente a Carmelo.
Carmelo sufrió múltiples lesiones, incluidas heridas contusas en diversas partes del cuerpo, la pérdida de al menos dos piezas dentales y varios hematomas y abrasiones. Además, experimentó ansiedad como resultado del ataque.
La defensa argumentó que el pago parcial de 2.000 euros hacia la indemnización debería considerarse como una reparación del daño. Sin embargo, los magistrados del TSJ señalaron que esta cantidad “no guarda proporción relevante frente al daño causado”, teniendo en cuenta las secuelas físicas y estéticas sufridas por la víctima. La corte enfatizó que la atenuante por reparación del daño requiere una contribución significativa que demuestre una intención genuina de cumplir con la norma infringida; algo que no fue evidente en este caso.
Descripción | Cifra |
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Años de prisión | 4 años |
Indemnización al perjudicado | 15,750 euros |
Prohibición de acercarse | 100 metros |
Duración de la prohibición | 6 años |
Gastos médicos a abonar al SESCAM | 236.09 euros |
Cantidad pagada por el demandado como parte de la indemnización | 2,000 euros |
El acusado fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de lesiones tras atacar y agredir a un hombre que le debía dinero.
Se impuso una indemnización de 15.750 euros al perjudicado, además de otros 236,09 euros por gastos médicos al SESCAM.
El tribunal prohibió al acusado acercarse a menos de 100 metros del perjudicado durante seis años.
El ataque ocurrió como una venganza debido a que el perjudicado no devolvió un dinero prestado al acusado.
Carmelo sufrió heridas contusas, pérdida de al menos dos piezas dentales, hematomas, abrasiones y ansiedad por el ataque.
La defensa argumentó que el pago de 2.000 euros no era suficiente en relación con el daño causado, lo cual fue desestimado por los magistrados del TSJ.