El Senado, como parte de las Cortes Generales de España, se rige por la Constitución de 1978 y su propio reglamento. Su composición varía según la población de las comunidades autónomas, con senadores elegidos por sufragio universal y designados por estas. El Senado cumple funciones legislativas, de control del Gobierno y presupuestarias, además de representar a las comunidades autónomas en el ámbito nacional. Se reúne en dos periodos ordinarios al año y puede convocar sesiones extraordinarias. Para más información sobre su funcionamiento y estructura, visita el enlace: https://biblioteca.cibeles.net/senado-constitucion-composicion-y-funcionamiento/.
La Constitución de 1978 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Este último, conocido como Cámara Alta, se rige por lo estipulado en la Constitución y su propio reglamento.
La composición del Senado no es fija; varía en cada legislatura dependiendo de la población de las diferentes comunidades autónomas. Algunos senadores son elegidos directamente por los ciudadanos, mientras que otros son designados por las comunidades autónomas.
Senadores elegidos: Según la Constitución, los votantes de cada provincia eligen cuatro senadores mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, independientemente de la población.
En el caso de las provincias insulares, cada isla o agrupación actúa como circunscripción electoral. Las islas más grandes (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) eligen tres senadores cada una, mientras que las islas menores (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma) eligen un senador por isla. Ceuta y Melilla eligen dos senadores cada una.
Senadores designados: Las comunidades autónomas también designan un senador fijo y senadores adicionales según su población: uno más por cada millón de habitantes.
El Senado es elegido por cuatro años, finalizando el mandato de los senadores cuatro años después de su elección o en la fecha de disolución de la Cámara.
Una vez conocidos los resultados electorales y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto correspondiente, se celebra una sesión constitutiva en la que todos los senadores juran o prometen la Constitución. Durante esta sesión se elige al presidente del Senado mediante mayoría absoluta en una votación secreta.
Si ningún candidato obtiene dicha mayoría en primera vuelta, se procede a una segunda votación entre los dos candidatos con mayor apoyo o aquellos que empaten con más votos. Posteriormente, se eligen los miembros de la Mesa del Senado, compuesta por el presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios.
Una vez constituido oficialmente el Senado, su presidente comunica esta información al Rey, al Congreso de los Diputados, al Gobierno y a las Asambleas Legislativas.
El Senado opera en pleno y a través de comisiones. El pleno es el órgano decisorio supremo; sin embargo, puede delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley según lo establecido en el artículo 75 de la Constitución.
Anualmente, el Senado realiza dos periodos ordinarios: uno desde febrero hasta junio y otro desde septiembre hasta diciembre. Además puede convocar sesiones extraordinarias a solicitud del Gobierno o mediante acuerdo mayoritario entre senadores.
Las sesiones plenarias se llevan a cabo entre martes y jueves con carácter público salvo indicaciones contrarias acordadas por mayoría absoluta. Tienen una duración máxima de cinco horas. Las comisiones se reúnen durante toda la semana pero no coinciden con las sesiones plenarias.