El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada por Santiago Abascal y VOX contra el eurodiputado Alvise Pérez por calumnias e injurias. La Sala Penal determinó que los hechos denunciados no constituyen un delito, ya que las manifestaciones de Pérez eran juicios de valor y no imputaciones concretas. El caso se originó tras comentarios de Pérez sobre la financiación política en un programa de televisión y en redes sociales. El Supremo, respaldado por la Fiscalía, argumentó que la libertad de expresión en el debate político debe ser protegida, a menos que haya incitación a la violencia o discursos de odio. Para más detalles, visita el enlace.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha decidido archivar una querella presentada por el partido VOX y su líder, Santiago Abascal, contra el eurodiputado Alvise Pérez. La razón detrás de esta decisión radica en que los hechos denunciados no son considerados constitutivos de delito.
La imputación se centraba en un incidente ocurrido el 26 de septiembre de 2024. En esa fecha, Alvise Pérez, tras una rueda de prensa donde admitió haber recibido 100.000 euros en efectivo de una persona no identificada, publicó un mensaje en la red social “X” (anteriormente conocida como Twitter). En su publicación, cuestionó a Abascal: “Hola, @Santi_ABASCAL; ¿puedes negar lo mismo de ti cuando entraste en Sentinel el día 16 a las 17.20 horas?”.
Pérez también participó en el programa ‘El Mundo al Rojo’ de ‘DistritoTV’, donde hizo referencia a la campaña electoral y criticó a otros partidos políticos: “(…) el PP qué se ha gastado, ocho o nueve millones de euros y, el PSOE, y VOX, bien, personas por cierto, muchas de ellas extorsionadas por este hombre porque han ido a >, Dios sabe para qué han ido a >. Ellos sí eran políticos; yo era un autónomo que iba a cobrar un trabajo prestado y que no me dio factura”. Además, añadió que los políticos que sí han cobrado podrían estar incurriendo en delitos como cohecho o financiación ilegal.
El Tribunal Supremo, respaldado por la Fiscalía, argumenta que las declaraciones realizadas por Pérez expresan meras sospechas y no imputaciones concretas. Según el fallo, estas manifestaciones carecen de la precisión necesaria para ser consideradas dentro del marco penal relacionado con delitos de corrupción o financiación política.
El auto del Tribunal señala que se trató de juicios de valor y aclara que aunque la libertad de discusión pública no es absoluta, la jurisprudencia europea considera desproporcionado recurrir a sanciones penales para corregir excesos en el debate político. Esto es especialmente relevante salvo en situaciones donde haya incitación a la violencia o discursos de odio.
“Lógicamente, no defiende esta Sala que manifestaciones como las de autos sean la manera en que debe afrontarse el debate político; sino que dadas las circunstancias implicadas y conforme al derecho a la libertad de información, no procede su persecución penal”, concluye el auto del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo archivó la querella presentada por VOX y su líder, Santiago Abascal, contra el eurodiputado Alvise Pérez por calumnias e injurias, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.
La querella se centraba en unas declaraciones realizadas por Alvise Pérez en las que insinuaba irregularidades relacionadas con Santiago Abascal y su participación en un evento específico.
El Tribunal Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, argumentó que las manifestaciones de Alvise Pérez expresaban sospechas y no imputaciones concretas, careciendo de la precisión necesaria para constituir un delito de calumnias. Además, se consideró que se trataba de juicios de valor dentro del debate político.
El Tribunal destacó que aunque no se defiende que tales manifestaciones sean la forma adecuada de abordar el debate político, la libertad de información y expresión debe ser protegida, salvo en situaciones extremas como incitación a la violencia o discursos de odio.