El Tribunal Supremo ha declarado nulas dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa, vigente desde junio de 2022, por contradecir la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. Estas cláusulas afectaban a más de 4700 trabajadores y limitaban sus derechos en cuanto a la presencialidad y el reembolso de gastos relacionados con el teletrabajo. La sentencia destaca que las condiciones laborales no pueden ser modificadas unilateralmente por la empresa y reafirma el derecho de los teletrabajadores a reclamar compensaciones por gastos. Esta decisión se produce tras desestimar los recursos presentados por Endesa y un sindicato, subrayando la importancia del cumplimiento de la normativa laboral vigente. Para más información, visita el enlace.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulas dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa, fechado el 2 de junio de 2022. Este acuerdo afecta a más de 4,700 trabajadores que optaron por esta modalidad laboral, y se considera contrario a la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.
Una de las cláusulas impugnadas establece que si un trabajador debe acudir al centro laboral durante los días asignados para teletrabajo, estos no podrán ser reemplazados ni acumulados. La otra cláusula afirma que el trabajador no incurrirá en gastos por trabajar desde casa, y si llegara a tener algún gasto, este sería compensado por los ahorros generados por el teletrabajo.
El tribunal ha desestimado los recursos de casación presentados tanto por el Grupo Endesa como por el Sindicato Independiente de Energía (SIE), quienes apelaban una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había dado la razón al sindicato en su demanda colectiva.
En relación con la primera cláusula, el tribunal argumenta que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden depender del arbitrio unilateral de uno de los contratantes, tal como estipula el artículo 1256 del Código Civil. Además, resalta que la Ley establece un porcentaje mínimo de presencialidad que solo puede ser modificado mediante un acuerdo entre ambas partes.
Respecto a la segunda cláusula, relacionada con los gastos derivados del teletrabajo, el tribunal enfatiza que permitir su validez implicaría que ningún teletrabajador podría reclamar esos gastos. Aunque algunos trabajadores podrían no enfrentar costos adicionales, esto no debería impedir a aquellos que sí los tengan reclamar compensaciones reconocidas por la ley.
Por otro lado, el SIE argumentó que la obligación del teletrabajador de asistir físicamente al trabajo sin previo aviso contraviene la ley y afecta su derecho a conciliar vida laboral y personal. Solicitaban un preaviso mínimo para tales situaciones; sin embargo, esta petición fue también desestimada por el tribunal.
La Sala aclaró que no existe una laguna legal en la norma colectiva respecto al preaviso necesario para cambios en el trabajo presencial. Se reconoce que hay circunstancias imprevistas donde es imposible notificar al trabajador con antelación suficiente para su presencia en el centro laboral.
A pesar de las solicitudes del SIE para aplicar plazos establecidos en otras normativas laborales, el tribunal consideró que existen diferencias significativas entre esos casos y la situación actual, lo cual impide aplicar esos plazos analógicamente.
El Tribunal Supremo confirmó la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo de Endesa, por ser contrarias a la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.
Más de 4700 trabajadores del grupo Endesa que se acogieron a la modalidad de teletrabajo están afectados por esta decisión.
Se declaró nula una cláusula que prohibía sustituir días de trabajo presencial por días de teletrabajo y otra que limitaba el derecho a reclamar gastos ocasionados por el teletrabajo.
Se consideraron nulas porque vulneran derechos establecidos en la Ley 10/2021, que protege los derechos de los teletrabajadores, incluyendo el derecho a ser compensados por gastos relacionados con el teletrabajo.
El sindicato SIE argumentó que la obligación de asistir al centro de trabajo sin preaviso vulnera la ley y afecta el derecho a la conciliación laboral y familiar.
El Tribunal desestimó las pretensiones del sindicato, señalando que no siempre es posible preavisar al trabajador con antelación debido a situaciones imprevisibles.