El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho a la viudedad de una mujer cuyo exmarido falleció, considerándola víctima de violencia de género a pesar de no haber presentado denuncias. La decisión se basa en un contexto familiar conflictivo, marcado por el alcoholismo del exesposo y situaciones violentas presenciadas por su hijo. El TSXG enfatiza que la falta de denuncia no excluye la existencia de violencia y que se deben evaluar las circunstancias personales y sociales de la mujer. Esta sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, destaca la importancia de considerar pruebas alternativas en casos de violencia de género.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de una mujer a recibir la prestación de viudedad tras el fallecimiento de su excónyuge. Esta decisión se basa en la consideración de que la mujer fue víctima de violencia de género, a pesar de no haber presentado denuncias penales ni haber recurrido al sistema institucional de protección.
El alto tribunal gallego sostiene que la falta de denuncia no puede ser considerada como un indicativo de que no hubo violencia, especialmente cuando otros elementos apuntan a su existencia. En este sentido, los magistrados han dado la razón a la demandante, quien había apelado contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo que le había denegado la prestación.
En su resolución, el TSXG destaca que los hechos presentados en primera instancia configuran un entorno familiar conflictivo, marcado por el alcoholismo del exesposo y situaciones violentas presenciadas por el hijo común. Ante esta problemática, la mujer inició un proceso de separación y buscó asesoría jurídica en el centro municipal de información sobre derechos de la mujer en Vigo, donde reveló sufrir maltrato psicológico. Los magistrados subrayan que no hay evidencia que sugiera que sus declaraciones fueran falsas o interesadas.
A pesar de las dificultades, el tribunal menciona que la crisis matrimonial se resolvió mediante un acuerdo mutuo, aunque esto dejó a la recurrente en una situación económica precaria. Además, su discapacidad le permitió acceder a prestaciones no contributivas. La sentencia indica que estas circunstancias han colocado a la mujer en una posición vulnerable, reflejando problemas presentes durante el matrimonio.
La Sala también recuerda sentencias anteriores donde se enfatiza la necesidad de analizar cómo vivió la mujer en esta situación específica y cuáles eran sus opciones. Se debe considerar el contexto social y jurídico así como su propia situación personal y familiar para determinar si sus acciones fueron razonables sin imponer estereotipos sobre cómo debería actuar una víctima ideal.
Según lo estipulado en el artículo 220.1 in fine de la Ley General de la Seguridad Social, se puede probar la existencia de violencia de género no solo mediante sentencias firmes o informes fiscales, sino también por otros medios aceptados legalmente. Esto representa una opción legislativa positiva para evitar los inconvenientes derivados de una excesiva institucionalización en la protección contra la violencia de género. Cabe destacar que esta sentencia aún no es firme, ya que es posible presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
El TSXG ha declarado el derecho de una mujer a la prestación de viudedad por el fallecimiento de su excónyuge, considerando que fue víctima de violencia de género, a pesar de no haber presentado denuncias penales.
El tribunal argumenta que la falta de denuncia no puede ser vista como prueba excluyente de la violencia, ya que otros indicios apuntan a su existencia, incluyendo un contexto familiar conflictivo y situaciones violentas presenciadas por el hijo común.
Se consideraron las circunstancias personales y familiares de la mujer, así como su situación económica y discapacidad, lo que contribuyó a su vulnerabilidad durante y después del matrimonio.
No, la sentencia no es firme y cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.