El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parcialmente un decreto de la Xunta que regulaba las Entidades de Colaboración Ambiental (ECA), argumentando que implica una privatización de los procedimientos de evaluación ambiental. La sentencia destaca que la externalización de estas funciones a empresas privadas carece de control público, lo que podría llevar a decisiones administrativas sin el debido contraste. Aunque se considera válida una parte del decreto relacionada con funciones auxiliares, el TSXG advierte sobre la inaceptabilidad de transferir competencias administrativas a entidades privadas. Esta decisión no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo. Para más detalles, visita el enlace.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido anular parcialmente un decreto emitido por la Xunta, al considerarlo una privatización parcial de los procedimientos de evaluación ambiental. Este decreto regulaba las Entidades de Colaboración Ambiental (ECA) y establecía el registro correspondiente, así como un banco de expertos en evaluación ambiental. La decisión se produce tras acoger el recurso presentado por la Confederación Intersindical Galega, declarando disconformes a Derecho varios artículos del Decreto.
Los magistrados argumentan que el artículo 27 del Decreto es incompatible con el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, que regula el régimen jurídico del sector público. Según la sentencia, la naturaleza privada de las ECA y la externalización total del proceso de evaluación ambiental generan preocupaciones sobre la falta de control público en las decisiones tomadas por estas entidades.
El tribunal ha señalado que el Decreto “externaliza toda la tramitación” y otorga a las empresas privadas funciones que son inherentemente administrativas. Esto incluye aspectos críticos como la evaluación de informes sectoriales obligatorios y la determinación sobre si es necesario realizar un segundo trámite de información pública tras modificaciones en los proyectos propuestos por los promotores.
Los jueces advierten que estas funciones se llevan a cabo sin ningún tipo de supervisión o control por parte de los órganos administrativos competentes. Como resultado, las decisiones elaboradas por las ECA no pueden ser sometidas a crítica ni contrastadas por las autoridades que tienen formalmente la capacidad para decidir, lo que significa que, en esencia, el poder decisional se transfiere a las ECA.
El alto tribunal gallego concluye que esta situación transforma lo que debería ser una colaboración entre administraciones en una verdadera privatización del proceso administrativo relacionado con la evaluación ambiental. Los magistrados subrayan que esta práctica implica una abdicación inaceptable por parte de la administración pública en sus responsabilidades fundamentales.
Además, el TSXG destaca que el Decreto carece completamente de mecanismos para controlar las actividades externalizadas a las ECA, lo cual plantea serias dudas sobre la transparencia y efectividad del proceso. Aunque se considera conforme a derecho un apartado específico del artículo 29 relacionado con funciones auxiliares, se aclara que esto solo es válido si no infringe las competencias reservadas a los funcionarios públicos.
A pesar del impacto significativo de esta sentencia, cabe señalar que no es definitiva; existe la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.
El TSXG ha anulado parcialmente el decreto de la Xunta que regulaba las Entidades de Colaboración Ambiental (ECA), argumentando que supone una privatización parcial de los procedimientos de evaluación ambiental.
Se considera que el decreto privatiza los procedimientos porque externaliza toda la tramitación de la evaluación ambiental a empresas privadas, lo que implica que estas empresas asumen funciones administrativas reservadas a funcionarios públicos sin mecanismos adecuados de control por parte del gobierno.
Los artículos 27 y 28.1 (inciso final) y 29.5 del Decreto fueron declarados disconformes a Derecho por el TSXG.
El TSXG concluye que las ECA no colaboran con la administración, sino que suplantan a la administración durante toda la tramitación de la evaluación ambiental, lo que equivale a una abdication de funciones administrativas.
No, la sentencia no es firme ya que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.