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El TSJ de Aragón determina que no hay derecho a indemnización al pasar de contrato indefinido no fijo a fijo

Redacción | Viernes 07 de marzo de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia que establece que el cambio de un contrato indefinido no fijo a fijo no genera derecho a indemnización para el trabajador. La decisión se basa en que, aunque la contratación temporal fue considerada abusiva, permitió al trabajador acceder a un sistema excepcional de consolidación de empleo. El tribunal argumenta que la superación del proceso selectivo por parte del trabajador no extingue su relación laboral con la Diputación General de Aragón, y por lo tanto, no se justifica el pago de indemnización. Esta resolución resalta la importancia de las medidas legales implementadas para compensar la prolongada duración de los contratos temporales. Para más detalles, visita el enlace.



El TSJ de Aragón resuelve sobre la indemnización en contratos indefinidos no fijos

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha emitido una sentencia que favorece a la Diputación General de Aragón, al determinar que el cambio de un contrato indefinido no fijo a uno fijo no genera derecho a indemnización para el trabajador. Según los magistrados, aunque la contratación temporal del empleado fue considerada abusiva, esta situación le permitió acceder al sistema excepcional de consolidación de empleo, adquiriendo así la condición de trabajador fijo.

En su fallo, los jueces subrayan que la decisión de participar en el proceso selectivo fue del propio trabajador y no del empresario. Además, aclaran que haber superado dicho proceso no implica la extinción de la relación laboral con la DGA. En palabras del tribunal, “la indemnización de 20 días por año corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no ve extinguida la relación laboral al haber superado el proceso selectivo”.

Un caso particular: el recorrido del demandante

El trabajador en cuestión había sido contratado por la Diputación General de Aragón mediante múltiples contratos temporales desde junio de 2009. En 2022, un juzgado social en Teruel determinó que, debido al tiempo transcurrido desde su contratación inicial, debía ser clasificado como indefinido no fijo.

En mayo de 2024, tras aprobar las pruebas para estabilizar a trabajadores temporales convocadas por la administración autonómica bajo la ley 20/2021, el demandante dejó su estatus como indefinido no fijo y fue nombrado trabajador fijo en su misma plaza. Posteriormente, solicitó una indemnización por su cese como indefinido no fijo, demanda que inicialmente fue aceptada por el juzgado social. Sin embargo, ante este fallo, la Diputación General de Aragón interpuso un recurso argumentando que no había motivo para indemnizar al trabajador dado su nuevo estatus como contratado fijo.

Análisis del TSJ y conclusiones finales

Tras revisar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo sobre casos similares, el TSJ aragonés concluyó que estos órganos judiciales habían abordado situaciones distintas a las presentadas en este caso específico. La Sala consideró que las medidas legales adoptadas por la administración buscaban compensar la prolongada duración del contrato temporal mediante un proceso selectivo diseñado exclusivamente para aquellos empleados con contratos temporales extensos.

Finalmente, el tribunal determinó que las acciones tomadas permitieron al trabajador superar las pruebas necesarias para convertirse en fijo y que esto compensaba adecuadamente su larga trayectoria como contratado temporal. Por lo tanto, se resolvió que no era necesario abonar una indemnización adicional.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué ha decidido el TSJ de Aragón respecto a la indemnización de un trabajador que cambia de contrato indefinido no fijo a fijo?

El TSJ de Aragón ha fallado que el cambio de un contrato indefinido no fijo a un contrato fijo no genera derecho a indemnización para el trabajador, ya que su relación laboral no se extinguió al superar el proceso selectivo.

¿Por qué se considera que la contratación temporal fue abusiva?

La Sala Social del TSJ de Aragón reconoce que la contratación temporal del trabajador con reiterados contratos de indefinido no fijo fue abusiva, pero también destaca que le permitió acogerse al sistema excepcional de consolidación y adquirir la condición de trabajador fijo.

¿Qué argumentos presentó la Diputación General de Aragón en su defensa?

La Diputación General de Aragón argumentó que no había daño que indemnizar, ya que el trabajador fue nombrado contratado fijo tras superar las pruebas correspondientes.

¿Cuál es la posición del TSJ sobre la relación laboral del trabajador después del proceso selectivo?

El TSJ considera que la superación del proceso selectivo no supuso la extinción de la relación laboral del trabajador con la DGA, por lo tanto, no procede una indemnización adicional.

¿Qué medidas tomó la administración para compensar la larga duración del contrato temporal?

La administración convocó un proceso selectivo singular para permitir que los trabajadores temporales con larga duración pudieran participar y así compensar su situación laboral previa.

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